Responsabilidad penal de dueños, socios y directores de empresas: ¿Qué dice la Ley 21.595?

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La Ley 21.595, que entró en vigencia en Chile, marca un antes y un después en la lucha contra los delitos económicos. Esta ley no se limita a sancionar a las empresas como personas jurídicas, sino que también pone un fuerte énfasis en la responsabilidad individual de quienes las dirigen: dueños, socios, directores y altos ejecutivos. El objetivo es claro: fortalecer la persecución penal de los delitos económicos y evitar que queden impunes, asegurando que las personas naturales que los cometen o permiten su comisión respondan por sus actos.

¿Cómo lo hace? A través de la individualización de la responsabilidad penal, determinando las consecuencias que deberán enfrentar quienes, desde sus roles de liderazgo, incurran en delitos económicos o no implementen las medidas necesarias para prevenirlos, incluso si la empresa cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos.

Delitos económicos y responsabilidad penal individual

La Ley 21.595 amplía el catálogo de delitos económicos que pueden ser cometidos por dueños, socios, directores y CEOs, incluyendo:

  • Administración desleal: Cuando un directivo gestiona el patrimonio de la empresa de forma contraria a sus intereses, en beneficio propio o de terceros.
  • Apropiación indebida: Cuando un directivo se apropia de bienes de la empresa, abusando de su posición.
  • Blanqueo de capitales: Cuando un directivo busca legitimar dinero obtenido de forma ilícita.
  • Corrupción: Cuando un directivo ofrece o recibe sobornos para obtener ventajas indebidas.
  • Fraude: Cuando un directivo engaña a terceros para obtener un beneficio ilícito.
  • Revelación de secretos empresariales: Cuando un directivo divulga información confidencial de la empresa en perjuicio de esta.

Es fundamental comprender que la responsabilidad penal de dueños, socios y directores dependerá de su grado de participación en el delito y de su conocimiento o consentimiento respecto del mismo. La ley es clara en señalar que tanto la acción como la omisión pueden generar responsabilidad penal. Esto significa que un directivo puede ser castigado no solo por cometer directamente un delito, sino también por no tomar las medidas necesarias para prevenirlo, cuando tenía la facultad y los medios para hacerlo.

¿Qué implica esto para los dueños, socios y directores de empresas ?

Si bien la Ley 21.595 se enfoca principalmente en la responsabilidad de quienes dirigen y gestionan la empresa, es importante aclarar que los dueños y socios que no participan directamente en estas actividades no están exentos de responsabilidad penal.

Aunque la ley no establece una responsabilidad automática para ellos, existen situaciones en las que podrían ser considerados responsables, especialmente si tienen conocimiento de la comisión de un delito y no lo denuncian o no toman medidas para evitarlo, o si ejercen un control efectivo sobre la empresa y su influencia fue determinante en el delito.
Algunas situaciones específicas en las que dueños y socios no gestores podrían ser responsabilizados son:

1. Responsabilidad de dueños y socios no gestores

  • Participación activa en el delito: Si un dueño o socio participa directamente en la comisión de un delito, será penalmente responsable como cualquier otra persona.
  • Incumplimiento de deberes: Si un dueño o socio, aún sin tener un cargo directivo, tiene conocimiento de un delito y no lo denuncia o no toma medidas para evitarlo, podría ser considerado cómplice o encubridor.
  • Control efectivo: Si un dueño o socio ejerce un control efectivo sobre la empresa, aunque no ocupe un cargo formal, podría ser considerado responsable si su influencia fue determinante en la comisión del delito.
  • Delitos tributarios: En estos casos, los dueños o socios podrían ser considerados responsables solidarios si se beneficiaron del delito o tuvieron conocimiento de él.

2. Responsabilidad de los miembros del directorio

  • Participación activa: Al igual que los dueños y socios, son responsables si participan directamente en un delito, por ejemplo, dando instrucciones o facilitando medios para su ejecución, será penalmente responsable como cualquier otra persona.
  • Incumplimiento de deberes de supervisión: Los miembros del consejo tienen el deber de supervisar la gestión de la empresa y de implementar medidas para prevenir delitos. Si no cumplen con estos deberes y esto permite o facilita la comisión de un delito, pueden ser responsables por negligencia o dolo eventual.
  • Omisión de denuncia: Si conocen un delito y no lo denuncian, pueden ser considerados encubridores.
  • Agravante por posición jerárquica: La ley establece una agravante para delitos cometidos desde una posición jerárquica superior, como la de un director.

Consecuencias penales para dueños, socios y directores

Los dueños, socios y directores que sean declarados culpables de delitos económicos pueden enfrentar diversas consecuencias penales, que varían según la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso. Las penas más comunes incluyen:

  • Penas de cárcel: Desde penas menores hasta penas de 20 años de prisión, dependiendo del delito y sus agravantes.
  • Multas: Sanciones económicas que pueden ser muy elevadas, especialmente para delitos que involucran grandes sumas de dinero.
  • Inhabilitaciones: Prohibición de ejercer cargos directivos en empresas por un período determinado o de forma indefinida.

La determinación de la pena es facultad exclusiva de los tribunales de justicia, quienes la fijarán considerando diversos factores, tales como la gravedad del delito, el grado de participación del directivo, su intencionalidad, el daño causado, sus antecedentes penales, entre otros.

Es importante destacar que la ley contempla una serie de agravantes que pueden aumentar la pena, como la reincidencia, el abuso de cargo, el daño patrimonial grave, la asociación ilícita y la complejidad del delito. Por otro lado, existen atenuantes que pueden disminuir la pena, como la colaboración con la investigación, la reparación del daño, el arrepentimiento eficaz y, en algunos casos, la existencia de un programa de compliance efectivo en la empresa.

¿Cómo pueden protegerse los dueños, socios y directores de empresas?

Protegerse de los riesgos penales derivados de la Ley 21.595 es fundamental para dueños, socios y miembros del directorio que no forman parte de la gestión diaria de la empresa. Aquí te presento recomendaciones clave:

  • Implementación de modelos de prevención de delitos: Las empresas deben integrar en su modelo de gestión (esto se omite en la ley, pero es lo correcto técnicamente), un modelo efectivo de prevención que identifique, analice, prevenga y mitigue los riesgos de comisión de delitos económicos y medioambientales. Estos modelos deben incluir medidas como políticas, procedimientos de control, códigos de conducta, canales de denuncia, procedimientos de investigación interna y programas de capacitación efectivos.
  • Designación de un encargado de prevención de delitos: Las empresas deben designar a una o más personas o un órgano encargado de supervisar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención de delitos. Esta persona debe contar con autonomía e independencia y reportar directamente al directorio o a la alta gerencia de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para la efectividad del modelo, que pueden ir más allá de sus competencias.
  • Capacitación continua: Es esencial la capacitación periódica de todos los empleados, incluyendo dueños, socios y directivos, sobre las políticas y procedimientos del programa. La capacitación debe ser interactiva y práctica, utilizando ejemplos y casos reales para que los empleados comprendan cómo aplicar las políticas en su trabajo diario.

  • Evaluación independiente del modelo de prevención de delitos: Las empresas deben someter su modelo de prevención de delitos a una evaluación independiente, competente y periódica para verificar su eficacia y adecuación.
  • Adopción de medidas de debida diligencia: Las empresas deben adoptar medidas para conocer a sus clientes, proveedores y socios comerciales, con el fin de prevenir el uso de la empresa para fines ilícitos como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
  • Cooperación con las autoridades: Las empresas deben colaborar con las autoridades en la investigación y persecución de delitos económicos, proporcionando información y documentación relevante.


Si bien un Modelo de Prevención de Delitos es una herramienta fundamental para prevenir delitos y mitigar la responsabilidad penal de la empresa, es crucial entender que no exime de responsabilidad penal a los dueños, socios y directores de una empresa. Si un directivo comete un delito o no toma las medidas necesarias para prevenirlo, podrá ser responsabilizado penalmente incluso si la empresa cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado.

Es cierto que un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado puede ser un factor atenuante al momento de determinar la pena, pero no elimina la responsabilidad penal individual. La Ley 21.595 busca individualizar la responsabilidad, por lo que cada dueño, socio o director deberá responder por sus propias acciones u omisiones.

¿Qué pasa si no se implementa un MPD?

Si la empresa no implementa un MPD adecuado, o si este no es efectivo, la persona jurídica puede ser penalmente responsable por los delitos cometidos en el contexto de sus operaciones. Esto puede llevar a multas, sanciones e incluso la disolución de la empresa, lo que afectaría directamente el patrimonio de los dueños y socios.

La Ley 21.595 ha elevado el estándar de cumplimiento para las empresas en Chile. Los dueños y socios deben tomar conciencia de su responsabilidad y tomar medidas proactivas para prevenir delitos en sus organizaciones.

Implementar un MPD efectivo no solo protege a la empresa, sino también el patrimonio personal de sus dueños y socios.

¿Necesita asesoría sobre cómo implementar un Modelo de Prevención de Delitos en su empresa?

¡No espere a que sea demasiado tarde! La Ley 21.595 ya está en vigencia y las empresas que no cumplan pueden enfrentar graves consecuencias.

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