La Ley 21595 y su impacto en el panorama empresarial chileno: sectores e industrias con mayor exposición

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La Ley 21.595, que entró en vigencia para las empresas recientemente en septiembre de 2024, marca un hito en la lucha contra los delitos económicos y ambientales en Chile. Esta normativa no solo tipifica nuevas conductas ilícitas, sino que también amplía las responsabilidades de las empresas y sus directivos.

La Ley 21.595 sistematiza los delitos económicos y ambientales en Chile de una manera novedosa, creando un marco legal más amplio y preciso para su persecución. A continuación, un resumen de cómo la ley realiza esta sistematización y clasificación:

1. Creación de cuatro categorías de delitos :
La ley 21.595 establece cuatro categorías de delitos, con el objetivo de determinar cuándo un delito debe ser considerado «económico» y, por lo tanto, sujeto a las disposiciones de la ley, como la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Estas categorías son:

Primera categoría: Delitos que, por su naturaleza, siempre se consideran económicos. Ej: Cohecho y corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, administración desleal o fraudulenta, uso de información privilegiada, colusión, entrega de información falsa al mercado, acuerdo abusivo en sociedades anónimas, obstrucción a la fiscalización de la CMF, estafa, quiebra fraudulenta, cohecho a funcionario público extranjero.

Segunda categoría: Delitos que se consideran económicos cuando son cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de esta. Ej: Delitos tributarios, delitos contra la fe pública, delitos concursales, delitos contra el orden económico, delitos contra el medio ambiente.

Tercera categoría: Delitos que se consideran económicos cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que haya intervenido alguien en ejercicio de un cargo en una empresa o en beneficio de esta. Ej: Cohecho, malversación de caudales públicos.

Cuarta categoría: Receptación y lavado de activos, cuando los bienes provienen de delitos económicos de las otras categorías, o cuando estos delitos se perpetran en ejercicio de un cargo en una empresa o en beneficio de esta.


2. Ampliación del concepto de delito económico:

La ley amplía el concepto tradicional de delito económico, incluyendo no solo los delitos que afectan directamente la economía, sino también aquellos que se cometen en el contexto empresarial o en beneficio de una empresa.

3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas:

La Ley 21.595 no crea la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, sino que modifica y amplía la normativa existente en la Ley 20.393.

La ley establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos económicos, lo que significa que las empresas pueden ser sancionadas penalmente, además de las personas naturales que cometieron el delito.

4. Sistema de sanciones y penas:

La ley establece un sistema de sanciones para las personas jurídicas, que incluye multas, disolución, prohibición de contratar con el Estado, comiso de ganancias y publicación de la sentencia.

La determinación de las penas en la Ley 21.595 para las personas naturales es un proceso complejo que considera diversos factores, más allá de la categoría del delito. Si bien los delitos de la primera categoría suelen ser graves y tener penas elevadas, la pena final dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de la evaluación que realice el juez.

5. Medidas de prevención:

La ley promueve la implementación de modelos de prevención de delitos (MPD) efectivos en las empresas, como una forma de prevenir la comisión de delitos económicos y eximir a la empresa de responsabilidad penal en ciertos casos.

En este contexto, resulta crucial analizar qué sectores, industrias y empresas enfrentan una mayor exposición a estos delitos y cómo pueden mitigar los riesgos.

Sectores e industrias con mayor exposición a delitos económicos y ambientales.

Si bien ninguna industria y empresa está exenta de riesgos, algunas presentan una mayor exposición a los delitos económicos y ambientales debido a la naturaleza de sus operaciones. A continuación, se analizan algunos ejemplos:

Sector Financiero: La gestión de grandes volúmenes de dinero y la complejidad de las transacciones financieras hacen que este sector sea vulnerable al lavado de activos, fraude y corrupción.

Telecomunicaciones: La naturaleza de las operaciones en la industria de las telecomunicaciones, que involucra el manejo de información sensible y la interacción con una amplia base de usuarios, la hace susceptible a diversos delitos económicos y ambientales.

Minería: La extracción de recursos naturales puede generar impactos ambientales significativos, como la contaminación de aguas y suelos. Además, la interacción con comunidades locales y autoridades puede dar lugar a situaciones de riesgo de corrupción.

Sector Forestal: El manejo de bosques y plantaciones exige un estricto cumplimiento de la normativa ambiental para evitar la tala ilegal, la deforestación y la afectación de ecosistemas.

Construcción: Grandes proyectos de infraestructura suelen implicar la interacción con organismos públicos y el manejo de importantes recursos financieros, lo que puede generar riesgos de corrupción. Además, las obras pueden tener un impacto ambiental considerable si no se gestionan adecuadamente.

Sector Pesquero: La sobreexplotación de recursos marinos es un delito ambiental que afecta la sostenibilidad de esta industria. Además, la pesca ilegal y el incumplimiento de cuotas de captura son prácticas que atentan contra la normativa vigente.

La Importancia de la prevención

“Más allá de los sectores, las empresas deben ser conscientes de su propia exposición a los delitos económicos y ambientales. Factores como debilidades estructurales en su gobierno corporativo, la falta de un sistema gestión de riesgos y control interno, y la cultura organizacional pueden aumentar el riesgo de incurrir en estas conductas ilícitas”.

Recomendaciones para las Empresas

Para mitigar los riesgos de delitos económicos y ambientales, las empresas deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo, considerando los siguientes elementos, en línea con el marco COSO y las disposiciones de la Ley 21.595:

1. Ambiente de Control:

  • Compromiso de la alta dirección: Establecer un tono desde la cima que promueva la ética, la integridad y el cumplimiento normativo.
  • Definición de valores y principios éticos: Comunicar claramente los valores y principios que guían la conducta de la empresa.
  • Cultura de cumplimiento: Fomentar una cultura organizacional que valore el cumplimiento legal y la ética empresarial.

2. Evaluación de Riesgos:

  • Identificación de riesgos: Realizar un análisis exhaustivo para identificar los riesgos de delitos económicos y ambientales a los que está expuesta la empresa.
  • Análisis de riesgos: Evaluar la probabilidad de ocurrencia y el impacto potencial de los riesgos identificados.
  • Gestión de riesgos: Implementar medidas para mitigar los riesgos, priorizando aquellos que presentan mayor probabilidad e impacto.

3. Actividades de Control:

  • Políticas y procedimientos: Desarrollar políticas y procedimientos claros y específicos para prevenir los delitos económicos y ambientales.
  • Segregación de funciones: Asignar responsabilidades de manera que se evite la concentración de poder y se promueva la supervisión mutua.
  • Controles físicos: Implementar medidas de seguridad para proteger los activos de la empresa y prevenir el acceso no autorizado.
  • Controles tecnológicos: Utilizar herramientas tecnológicas para monitorear las operaciones y detectar posibles irregularidades.

Información y Comunicación:

  • Sistemas de información: Establecer sistemas de información que permitan capturar, procesar y comunicar información relevante para la prevención de delitos.
  • Canales de comunicación: Implementar canales de comunicación efectivos para que los empleados puedan reportar irregularidades o solicitar orientación sobre temas de cumplimiento.
  • Capacitación: Brindar capacitación al personal sobre el MPD, las políticas y procedimientos de la empresa, y la importancia del cumplimiento legal y la ética empresarial.

Supervisión y Monitoreo:

  • Monitoreo continuo: Monitorear el funcionamiento del MPD para asegurar su efectividad y realizar ajustes cuando sea necesario.
  • Auditoría interna: Realizar auditorías internas para evaluar el cumplimiento del MPD y la efectividad de los controles implementados.
  • Investigación de irregularidades: Investigar cualquier sospecha de delito económico o ambiental y tomar las medidas correctivas correspondientes.

Además de las medidas preventivas, las empresas deben contar con un plan de respuesta que defina las acciones a seguir en caso de detectar un delito económico o ambiental. Este plan debe incluir:

Protocolo de actuación: Establecer un procedimiento claro y conciso que indique los pasos a seguir ante la sospecha o confirmación de un delito. Esto incluye la identificación del personal responsable de gestionar la situación, los canales de comunicación internos y externos, y los plazos para la toma de decisiones.

Investigación interna: Realizar una investigación interna para determinar la naturaleza y alcance del delito, identificar a los responsables, y recopilar evidencias. Es fundamental que esta investigación se lleve a cabo de manera objetiva, confidencial y con respeto a los derechos de las personas involucradas.

Denuncia a las autoridades: En caso de confirmarse la comisión de un delito, la empresa debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes (Ministerio Público, Superintendencia del Medio Ambiente, etc.). La denuncia debe ser oportuna, completa y estar respaldada por las evidencias recopiladas durante la investigación interna.

Cooperación con las autoridades: La empresa debe colaborar plenamente con las autoridades en la investigación del delito, proporcionando toda la información y documentación necesaria. Esta cooperación es fundamental para el éxito de la investigación y para demostrar el compromiso de la empresa con el cumplimiento legal.

Medidas correctivas: Implementar medidas correctivas para remediar los daños causados por el delito y prevenir su recurrencia. Estas medidas pueden incluir la sanción a los responsables, el fortalecimiento de los controles internos, y la revisión del MPD.

Conclusión

La Ley 21.595 ha elevado los estándares de responsabilidad empresarial en Chile. Las empresas deben tomar medidas proactivas para prevenir y mitigar los riesgos de delitos económicos y ambientales. Un enfoque integral que combine el cumplimiento legal, la ética empresarial y la gestión de riesgos es fundamental para asegurar la sostenibilidad y la reputación de las organizaciones en el nuevo panorama legal chileno.

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