
La Ley 21.595, si bien establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, también contempla exenciones y atenuantes en ciertas circunstancias. Es importante que las empresas conozcan estas disposiciones y adopten las medidas necesarias para prevenir delitos y, en caso de ser necesario, buscar la aplicación de estas exenciones o atenuantes.
A continuación se detallan las principales:
Artículo 6. Inaplicabilidad a Micro y Pequeñas Empresas:
- Exclusiones: Las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y el procedimiento aplicable (Títulos II y III de la ley) NO se aplican a ciertos delitos económicos cometidos en el contexto o en beneficio de micro o pequeñas empresas.
- Delitos excluidos: Delitos societarios (artículo 2), delitos económicos «ampliados» (artículo 3) y receptación/lavado de activos vinculados a estos delitos (artículo 4, números 2 y 3).
- Condición: La empresa debe cumplir con la definición de micro o pequeña empresa según la Ley N° 20.416 (ventas anuales netas hasta 25.000 UF).
- Grupos empresariales: Si la empresa pertenece a un grupo, se suman los ingresos de todo el grupo para determinar si califica como Mipyme.
Artículo 50. Modificaciones al artículo 4 de la Ley 20.393.
Esta exención es fundamental porque permite a las empresas evitar la responsabilidad penal si demuestran que, antes de la comisión del delito, habían adoptado e implementado eficazmente un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz que cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Artículo 13. Atenuantes. Son circunstancias atenuantes de un delito económico las siguientes:
1.a La culpabilidad disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- El condenado no buscó obtener provecho económico de la perpetración del hecho para sí o para un tercero.
- El condenado, estando en una posición intermedia o superior al interior de una organización, se limitó a omitir la realización de alguna acción que habría impedido la perpetración del delito, sin favorecerla directamente.
2.a Que el hecho haya ocasionado un perjuicio limitado. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400, sin que se aplique lo dispuesto en el literal b) de la circunstancia 2.a del artículo 16.
Artículo 14. Atenuantes muy calificadas. Son circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
1.a La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que
concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.
- El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a terceros.
- El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización.
- El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de la ilicitud de su actuar.
2.a Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela. Se entenderá
especialmente que ello es así, cuando:
- El perjuicio total irrogado no supere 40 unidades tributarias mensuales.
- Concurra cualquiera de las causales atenuantes señaladas en el inciso primero del artículo 111 del Código Tributario, respecto de delitos económicos que constituyan infracción a las normas tributarias.
La Ley 21.595, si bien establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, también ofrece un camino hacia la prevención y la mitigación de riesgos. Aunque la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) no es obligatoria en todos los casos, constituye una herramienta estratégica vital para las empresas. No solo actúa como un escudo protector frente a posibles sanciones, sino que también fomenta una cultura de ética y transparencia, elementos esenciales para la sostenibilidad y el éxito empresarial a largo plazo. En un entorno donde la integridad y el cumplimiento normativo son cada vez más valorados, contar con un MPD eficaz se convierte en un activo invaluable para cualquier organización que busque construir relaciones de confianza con sus stakeholders y consolidar su posición en el mercado. La prevención no es solo una opción, es una inversión inteligente en el futuro de la empresa.
Si este artículo te pareció útil e importante, compártelo: