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10 malos entendidos comunes sobre la Ley 21595 

La Ley 21.595, que modifica y amplía el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile, ha generado muchas dudas e interpretaciones erróneas en el mundo empresarial. En este post, desmitificaremos los 10 malos entendidos más comunes sobre esta ley, para que puedas comprender sus alcances reales y tomar las medidas necesarias para proteger a tu empresa.

1. Ley 21595 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas

No, la Ley 20393 publicada el 02.12.2009, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile y tiene su origen en parte en una exigencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Para ser miembro de la OCDE, Chile debía cumplir con una serie de estándares internacionales, entre ellos, la tipificación de los delitos de cohecho, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos.

La Ley 20393 fue promulgada en 2009 para cumplir con estos compromisos internacionales y armonizar la legislación chilena con las mejores prácticas internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

2. La Ley 21595 crea nuevos delitos

NO, la Ley 21595 introduce principalmente los siguientes cambios:

  • Ampliación y sistematización de los Delitos Económicos
  • Mayor alcance de las personas jurídicas responsables
  • Endurecimiento de las sanciones
  • Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas
  • Mayor responsabilidad para los ejecutivos
  • Fortalecimiento de la persecución penal
    Protección del Medio Ambiente

3. La ley 21595 aplica solo a las grandes empresas

La Ley 21595 no se aplica solo a las grandes empresas. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio, abarcando a una variedad de organizaciones, independientemente de su tamaño o sector económico.

El artículo 2° de la Ley 20393, modificado por la Ley 21595, establece que serán penalmente responsables:

  • Las personas jurídicas de derecho privado (esto incluye a las PYMES).
  • Las empresas públicas creadas por ley (empresas del Estado).
  • Las sociedades y universidades del Estado.
  • Los partidos políticos.
  • Las personas jurídicas religiosas de derecho privado.

“La ley no hace distinciones en cuanto al tamaño de las empresas. Todas las empresas, grandes, medianas o pequeñas, están sujetas a la ley y deben tomar medidas para prevenir delitos económicos y ambientales”.

4. Que las empresas con una facturación menor a 25.000 UF no necesitan implementar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) efectivo.

El Artículo 6 de la Ley 21595 no exime de responsabilidad penal a las micro y pequeñas empresas que cometen delitos económicos. Lo que hace es excluir la aplicación de las penas y consecuencias adicionales establecidas en los Títulos II y III de la ley para ciertos delitos económicos.

Es decir, si una PYME con una facturación menor a 25.000 UF comete un delito que califica como económico según los artículos 2, 3 o numerales 2 y 3 del artículo 4, sí será responsable penalmente. Sin embargo, no se le aplicarán las penas y consecuencias adicionales que la ley establece para los delitos económicos, como multas más altas o inhabilitaciones especiales.

Ahora si la PYME pertenece a un grupo empresarial cuya facturación total supera las 25.000 UF, la PYME no podrá acogerse a esta excepción de artículo 6.

En resumen:

  • Las PYMES que cometen delitos económicos sí son responsables penalmente.
  • El artículo 6 solo excluye la aplicación de ciertas penas y consecuencias adicionales para las PYMES que cometen delitos económicos específicos (artículos 2, 3 y numerales 2 y 3 del artículo 4).
  • Los delitos económicos definidos en el artículo 1 sí conllevan la aplicación de todas las penas y consecuencias de la ley, incluso para las PYMES.
  • Esta excepción es un reconocimiento de la realidad de las PYMEs, que suelen tener menos recursos y una estructura más simple que las grandes empresas.

«Es importante destacar que esta excepción no significa que las PYMEs puedan actuar con impunidad. Siguen teniendo la obligación de prevenir los delitos económicos y ambientales, y pueden ser sancionadas por otros incumplimientos legales».

5. La Ley 21595 obliga las empresas a implementar de un MPD efectivo

¡Es un error común pensar que la Ley 21595 obliga a las empresas a implementar un MPD!

Lo que sí establece la ley es la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos económicos que se cometan en su beneficio o por personas que actúen en su nombre.

Esto significa que, si una empresa no toma medidas para prevenir delitos, puede ser sancionada, aunque no haya tenido participación directa en el delito.

“Es importante destacar que, aunque la ley no obliga a implementar un MPD, sí establece la obligación de prevenir los delitos económicos. Esto significa que las empresas deben tomar medidas para evitar que se cometan delitos en su interior, aunque no implementen un MPD formal”.

6. Que un MPD efectivo blinda a los ejecutivos y trabajadores de responsabilidad penal

La Ley 21595 establece la responsabilidad penal tanto de las personas jurídicas como de las personas naturales.

Un MPD efectivo puede eximir de responsabilidad a la empresa, pero no a las personas naturales que cometan delitos. Los ejecutivos y trabajadores son responsables de sus propias acciones y deben actuar con ética e integridad.

«La empresa debe capacitar a sus trabajadores sobre la Ley 21.595 y el MPD, y promover una cultura de ética y cumplimiento».

7. Un MPD efectivamente implementado solo sirve para evitar multas a las personas jurídicas

Aunque la Ley 21595 no obliga a implementar un MPD, es una decisión estratégica que puede proteger a tu empresa de graves consecuencias.

Si una empresa es declarada penalmente responsable por un delito económico o ambiental bajo la Ley 21595, se expone a las siguientes sanciones:

Multa:

  • Es la sanción más común.
  • Se calcula en Unidades Tributarias Anuales (UTA).
  • El monto varía según la gravedad del delito y la capacidad económica de la empresa.
  • Puede llegar hasta las 20.000 UTA. ( 16.000 millones de pesos aproximadamente)

Disolución:

  • Es la pena más grave.
  • Implica la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Se aplica en casos excepcionales, como cuando la empresa ha sido creada con el único fin de cometer delitos.

Inhabilitación para contratar con el Estado:

  • Impide a la empresa participar en licitaciones públicas o celebrar contratos con el Estado por un plazo determinado.
  • Puede ser temporal o perpetua, según la gravedad del delito.

Publicación de la sentencia:

  • Se publica la sentencia condenatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
  • Afecta la reputación de la empresa.

Comiso de ganancias:

  • Se decomisan las ganancias que la empresa haya obtenido como resultado del delito.

“Aunque la Ley 21595 no obliga a implementar un MPD, es una decisión estratégica que puede proteger a tu empresa de graves consecuencias. Un MPD efectivo te permite prevenir delitos, proteger tu reputación y construir una cultura de ética y cumplimiento».

8. Un elemento clave de un MPD efectivo es la “matriz de riesgos /control (MRC)”.

Si bien la MRC puede ser una herramienta útil para identificar y evaluar riesgos y controles, NO es un requisito de un MPD efectivo según la ley 21595.

Existen otras herramientas y métodos, que también pueden ser utilizadas para la gestión de riesgos.

Lo importante es que el MPD cumpla con los requisitos establecidos en la ley y vaya más allá incluso para que sea efectivo en la prevención de delitos, independientes de las herramientas implementadas.

9. Concebir un MPD como una estructura y sistema aislado de los demás sistemas de la organización

Este es un error común grave, que genera ineficiencias e incremento de costos para las empresas, pero lo más grave es que termina en un MPD de papel sin ninguna efectividad en la prevención y detección de delitos económicos y/o ambientales

“Un MPD efectivamente implementado debe estar integrado con los sistemas de control y gestión, para que la prevención de delitos sea una parte integral de la gestión de la organización».

10. ¡Cuidado con ésta confusión! Delitos vs. Riesgos en la Ley 21595

Muchas veces se confunden los delitos tipificados en la Ley 21.595 con los riesgos que las empresas deben prevenir.

  • Delitos: Acciones prohibidas por la ley.
  • Riesgo: Probabilidad que ocurra un delito.

«Es fundamental que las empresas identifiquen los riesgos de delitos económicos y ambientales a los que están expuestas y que tomen medidas para prevenirlos. La implementación de un MPD efectivo es clave para mitigar los riesgos y evitar la comisión de delitos”.

¡Actúa hoy mismo! La Ley 21.595 ya está en vigencia. Evita sanciones como multas millonarias, la disolución de la empresa e inhabilitación para contratar con el Estado y asegura el futuro de tu empresa con un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado. 

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