El panorama empresarial chileno ha cambiado. La Ley 21595, que modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, exige a las empresas un nuevo nivel de compromiso con la ética y el cumplimiento normativo. Esta ley, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2024 para las empresas, amplía el catálogo de delitos económicos, aumenta las sanciones pero también incentiva a las empresas a tomar medidas proactivas para prevenirlos, a cambio de eximirlas de responsabilidad penal cuando, habiendo implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz, demuestren que el delito se cometió a pesar de haber tomado las medidas adecuadas para prevenirlo.
¿Sabes cuáles son las 4 categorías de delitos que establece la ley? ¿Conoces las sanciones a las que se expone tu empresa? ¿Estás al tanto de las exenciones y atenuantes que podrían protegerte?
Esta guía te proporcionará una comprensión clara y concisa de la Ley 21595, con un enfoque práctico para que puedas implementar medidas de prevención y proteger tu empresa de las consecuencias legales y reputacionales de los delitos económicos.
Comencemos descifrando las cuatro categoría de delitos:
Delitos de primera categoría (Artículo 1): La Ley 21595 en este artículo establece que ciertos delitos son considerados «económicos» en toda circunstancia, es decir, independientemente de quién los cometa o si se realizan en beneficio de una empresa. Esto tiene importantes implicancias en términos penales:
1. Mayor gravedad:
Al ser considerados «económicos» en toda circunstancia, estos delitos se consideran más graves que sus contrapartes no económicas. Esto se refleja en las penas que la ley establece para ellos, que suelen ser más elevadas.
2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas:
Una de las principales consecuencias de que un delito sea considerado «económico» es que abre la puerta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas).
Si una empresa se beneficia de un delito económico o si este se comete en su contexto, la empresa puede ser sancionada penalmente, además de las personas naturales que cometieron el delito.
3. Aplicación de agravantes:
En algunos casos, la ley establece agravantes específicas para los delitos económicos. Por ejemplo, el artículo 16 de la Ley 21595 establece agravantes para los delitos económicos cometidos por personas en cargos de responsabilidad dentro de una empresa o en beneficio de esta.
4. Procedimiento penal especial:
La Ley 21595 establece un procedimiento penal especial para los delitos económicos, que incluye medidas cautelares específicas y un régimen de prueba más flexible.
Ejemplos de delitos de primera categoría:
- Delitos del mercado de valores (manipulación del mercado, uso de información privilegiada).
- Delitos bancarios (captación ilegal de dineros, otorgamiento de créditos irregulares).
- Delitos en sociedades anónimas (abuso de poder, conflicto de intereses en las empresas)
- Delitos contra la propiedad intelectual (falsificación de marcas, piratería).
- Delitos contra el medio ambiente (contaminación de aguas, tala ilegal de bosque nativo).
- Delitos contra la Fe Pública (falsificación de instrumento público).
- Lavado de activos.
Delitos de segunda categoría (Artículo 2): Los delitos de segunda categoría de la Ley 21595 son aquellos que se consideran «económicos» solo cuando se cometen en el contexto empresarial o en beneficio de una empresa. Esto implica la posibilidad de que la empresa sea penalmente responsable y la aplicación de las disposiciones de la ley, como las agravantes, las atenuantes y el procedimiento penal especial.
¿Qué significa esto en términos penales?
- Contexto empresarial: Para que estos delitos sean considerados «económicos», deben ser cometidos por una persona que ejerza un cargo, función o posición en una empresa, o bien en beneficio de una empresa.
- Responsabilidad penal de la persona jurídica: Al ser calificados como delitos económicos, se abre la posibilidad de que la empresa sea considerada penalmente responsable, además de la persona natural que cometió el delito.
- Aplicación de la Ley 21595: Las disposiciones de la Ley 21.595, como las agravantes, las atenuantes y el procedimiento penal especial, se aplicarán a estos delitos cuando se cometan en el contexto empresarial.
Ejemplos de delitos de segunda categoría:
- Delitos tributarios (evasión y elusión fiscal).
- Delitos contra el medio ambiente (contaminación, daño a la flora y fauna).
- Delitos contra la seguridad social (no pago de cotizaciones previsionales).
- Delitos contra la libre competencia (colusión, abuso de posición dominante).
Delitos de tercera categoría (Artículo 3):
Para que un delito se considere de tercera categoría y pueda generar responsabilidad penal para la empresa, deben cumplirse dos condiciones:
1. Que el delito sea cometido por un funcionario público. Esto significa que el autor material del delito debe ser una persona que ejerza un cargo público, como un ministro, un alcalde, un juez o un carabinero.
2. Que alguien en ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa intervenga en el delito o que el delito se cometa en beneficio de una empresa. Esto significa que debe haber una conexión entre el delito cometido por el funcionario público y una empresa. Esta conexión puede ser:
- Que alguien dentro de la empresa haya instigado, ayudado o colaborado en la comisión del delito.
- Que el delito se haya cometido para beneficiar a la empresa, ya sea económicamente o de otra forma.
Si no se cumplen estas dos condiciones, el delito no será considerado de tercera categoría y la empresa no será responsable penalmente.
Ejemplos:
1. Cohecho a un funcionario público:
- Una empresa constructora le ofrece a un funcionario municipal un soborno para que agilice la aprobación de un permiso de edificación.
- Un laboratorio farmacéutico le paga a un funcionario del Ministerio de Salud para que autorice la venta de un medicamento sin los estudios clínicos completos.
2. Malversación de caudales públicos:
- Un funcionario de una municipalidad, en acuerdo con una empresa proveedora, desvía fondos públicos destinados a la compra de materiales de construcción para obras municipales, depositándolos en una cuenta bancaria de la empresa.
- Un director de un hospital público se apropia de medicamentos donados por una ONG, y los vende a una farmacia privada con la que tiene un acuerdo.
3. Tráfico de influencias:
- Un gerente de una empresa minera utiliza sus contactos con un diputado para que éste presente un proyecto de ley que beneficie a la empresa, a cambio de una donación a su campaña política.
- El dueño de una empresa de transporte le pide a un amigo que trabaja en el Ministerio de Obras Públicas que le adjudique un contrato de concesión vial, a cambio de un porcentaje de las ganancias.
Delitos de cuarta categoría (Artículo 4): Este artículo se centra en la receptación y el lavado y blanqueo de activos, pero solo cuando están vinculados a otros delitos económicos o se realizan en beneficio de una empresa. Es una forma de «cerrar el círculo» en la lucha contra la criminalidad económica, evitando que las empresas se conviertan en cómplices o beneficiarias de actividades ilegales.
¿Cuándo se consideran delitos económicos?
La receptación y el lavado de activos serán considerados delitos económicos en dos situaciones:
- Cuando los bienes provengan de otros delitos económicos: Es decir, si el objeto robado en nuestro ejemplo se obtuvo mediante un delito económico como la estafa, el cohecho o la corrupción, la receptación de ese objeto también será un delito económico.
- Cuando se realicen en beneficio de una empresa: Si un empleado de una empresa compra un bien robado para la empresa, o si ayuda a «lavar» dinero obtenido ilegalmente por la empresa, esos actos serán considerados delitos económicos.
¿Por qué es importante?
Esta categoría busca evitar que las empresas se beneficien de actividades ilícitas o que se utilicen como instrumentos para ocultar dinero proveniente de delitos. Al considerar la receptación y el lavado de activos como delitos económicos en estos casos, la ley busca promover la transparencia y la ética en el mundo empresarial.
Ejemplo:
Imaginemos que alguien roba un valioso objeto. Ese objeto ahora es producto de un delito. ¿Qué pasa si alguien más compra ese objeto, sabiendo que es robado? Esa persona estaría cometiendo el delito de receptación.
Ahora, imaginemos que el ladrón quiere «limpiar» el dinero que obtuvo vendiendo el objeto robado, haciéndolo parecer que proviene de una fuente legal. Para eso, realiza una serie de operaciones, como depositar el dinero en diferentes cuentas bancarias o comprar bienes con él y luego venderlos, e incluso luego invertir en negocios lícitos. Esto se conoce como “lavado de activos”.
La Ley 21595 marca un antes y un después en la lucha contra los delitos económicos y ambientales en Chile. Conocer sus intrincados laberintos, descifrar las cuatro categorías de delitos que establece y comprender sus exenciones y atenuantes es crucial para blindar a las empresas y construir un futuro empresarial más ético y transparente. No se trata solo de evitar sanciones, sino de integrar la integridad y el cumplimiento normativo en el ADN de las organizaciones. En un mundo empresarial cada vez más complejo y globalizado, la prevención es la mejor inversión. ¡Asume el desafío y conviértete en un actor clave en la construcción de una economía más justa y sostenible!
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