Tabla de contenidos
A continuación conocerás el catálogo completo de Delitos Económicos según la ley 21595. Esta ley establece un catálogo de delitos económicos que se organiza en cuatro categorías principales.
Delitos Económicos de Primera Categoría
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 21.595, los delitos que se consideran de primera categoría son considerados económicos en toda circunstancia, independientemente de las condiciones en que se perpetren.
Conforme este mismo artículo 1 de la Ley 21595, los delitos de primera categoría son:
1. Proporcionar información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios de un emisor de valores de oferta pública.
2. Otorgar clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores.
3. Uso y revelación indebida de información privilegiada.
4. Defraudar a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones.
5. Realización de oferta pública de valores o actuación como intermediario o fiscalizador sin autorización o registro.
6. Uso indebido de denominaciones o atribución de calidad no autorizada en el mercado de valores.
7. Obstrucción o dificultad a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
8. Entrega de antecedentes o declaraciones falsas a órganos internos o fiscalizadores por parte de directivos.
9. Alteración, ocultamiento o destrucción de información de emisores por parte de sociedades clasificadoras o empresas de auditoría externa.
10. Provisión general de información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por fuera de los casos específicos.
11. Prestar declaraciones falsas ante la CMF o ante el fiscal.
12. Divulgar información reservada obtenida durante un procedimiento sancionatorio de la Comisión.
13. Solicitar beneficios de colaboración (reducción de sanción) aportando antecedentes falsos o fraudulentos.
14. Incurrir en falsedad maliciosa en documentos presentados al Banco Central de Chile o en operaciones de cambios internacionales.
15. Ocultar o proporcionar información falsa a la Fiscalía Nacional Económica con el fin de dificultar, desviar o eludir sus atribuciones.
16. Alegar la existencia de una conducta de colusión (prevista en el artículo 3 letra a) basándose en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos y acogerse a beneficios de colaboración.
17. Colusión: Celebrar, ordenar celebrar, ejecutar u organizar un acuerdo entre competidores para fijar precios, limitar producción, repartir mercados o afectar licitaciones.
18. Eludir la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la realización habitual de giros bancarios.
19. Dedicarse a giros bancarios o de intermediación financiera sin la debida autorización legal o realizar publicidad engañosa.
20. Delitos concursales bancarios (diversas conductas perjudiciales en la dirección o administración de un banco).
21. Infracción al secreto bancario.
22. Declaración falsa, aprobación o presentación de balance adulterado o falso, o disimulación de la situación financiera del banco.
23. Alteración, ocultamiento o destrucción de información para eludir la fiscalización de la CMF.
24. Omisión de contabilización de operaciones que afecten el patrimonio o responsabilidad del banco.
25. Acordar, ejecutar o hacer ejecutar actos prohibidos por la CMF sin autorización.
26. Concierto por parte de un asesor económico de insolvencias para obtener ventaja indebida.
27. Declaración falsa del deudor sobre acreedores, obligaciones o bienes abandonados en un procedimiento de reorganización o cierre.
28. Uso de información privilegiada, revelación indebida de información privilegiada o recomendación de operaciones basadas en ella.
29. Certificación falsa por apoderados de sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
30. Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar hechos falsos a la autoridad fiscalizadora respecto de una entidad supervisada.
31. Dictaminar falsamente contadores y auditores sobre la situación financiera de una entidad supervisada.
32. Dar o aprobar información falsa sobre la situación patrimonial o financiera de una sociedad anónima, o colaborar en ello.
33. Adoptar un acuerdo abusivo o inducirlo, prevaleciéndose de una posición mayoritaria o de control en una sociedad anónima.
34. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de árbitros o liquidadores comerciales.
35. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de veedores o liquidadores en procedimientos concursales.
36. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de peritos.
37. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de directores o gerentes de sociedades anónimas abiertas o especiales.
38. Cohecho a funcionario público extranjero.
39. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios.
40. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios de primera necesidad o consumo masivo.
41. Corrupción entre particulares por solicitar o aceptar beneficios para favorecer una contratación.
42. Corrupción entre particulares por dar, ofrecer o consentir un beneficio para favorecer una contratación.
43. Proporcionar información falsa o incompleta en procedimientos concursales, o no llevar/conservar libros de contabilidad.
44. Veedor o liquidador concursal que proporciona ventajas indebidas o comete defraudaciones.
Consideraciones generales:
La Ley 21.595, al designar estos delitos como de «primera categoría», asegura que les sean aplicables las reglas especiales de determinación y cumplimiento de penas, así como las consecuencias adicionales que se establecen en el Título II de la misma ley, como el comiso de ganancias y las penas sustitutivas especiales, independientemente de las circunstancias en que se cometan.
Delitos Económicos de Segunda Categoría
La Ley 21.595, sobre delitos económicos, en su Título I Artículo 2 establece los denominados «delitos económicos de segunda categoría». Estos delitos económicos de segunda categoría son aquellos hechos previstos en una serie de disposiciones legales específicas. Sin embargo, la clave para que un hecho sea considerado un delito económico dentro de esta categoría es que debe haber sido perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa, o bien, cuando fue realizado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa1.
Es decir, no todos los actos contemplados en las disposiciones listadas constituyen automáticamente un delito económico de segunda categoría, sino solo si cumplen con la condición de haber sido cometidos en el contexto o en beneficio de una empresa.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 21.595, los delitos que se consideran de segunda categoría son los siguientes:
1. Otorgar u obtener aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto exceda significativamente lo permitido por la ley.
2. Otorgar u obtener aportes de campaña electoral por o de una persona jurídica, en infracción a la ley.
3. Ofrecer o solicitar aportes electorales que excedan el límite legal o provengan de personas jurídicas prohibidas.
4. Utilizar aportes o fondos fiscales para una finalidad distinta a la destinada.
5. Proporcionar datos o antecedentes falsos en la declaración jurada simple para obtener autorización de documentos tributarios.
6. Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, omisión maliciosa en libros de contabilidad u otros procedimientos dolosos para defraudar al fisco, o la obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos.
7. Omisión maliciosa de declaraciones exigidas para la determinación o liquidación de un impuesto.
8. Comercio ejercido clandestinamente sobre mercaderías o valores.
9. Ejercicio clandestino del comercio o la industria.
10. Reapertura o uso de medios con violación de clausura.
11. Destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestas por el Servicio de Impuestos Internos.
12. Sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas, o impedimento de comiso.
13. Compra y venta ilícita de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos.
14. Autorizar documentos tributarios electrónicos a sabiendas que se utilizarán para defraudar al Fisco.
15. Proporcionar datos o antecedentes falsos en declaraciones iniciales o modificaciones para obtener autorización de documentación tributaria, o facilitar maliciosamente dicha falsedad.
16. Recepción dolosa de contraprestaciones por donaciones con beneficio tributario, o simulación de donaciones.
17. Actuar como usuario de Zona Franca sin habilitación o con fines fraudulentos, o realizar transacciones con dicho usuario.
18. Venta o abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular.
19. Falsedad o actos dolosos del contador en la confección o firma de declaraciones o balances.
20. Obtener indebidamente devoluciones de gravámenes aduaneros proporcionando antecedentes falsos.
21. Contrabando por introducción o extracción de mercancías prohibidas.
22. Contrabando por defraudación a la hacienda pública o no presentación de mercancías.
23. Contrabando por extracción de mercancías por lugares no habilitados o sin presentación a la Aduana.
24. Contrabando por introducción de mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes.
25. Declaración maliciosamente falsa de origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación.
26. Falsificación de certificaciones o análisis para establecer origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación.
27. Presentación de documentos falsos, adulterados o parcializados por consignantes para declaraciones de exportación.
28. Adquisición, recepción u ocultamiento de mercancías objeto de contrabando o fraude.
29. Introducción ilegal de mercancías en vehículos acondicionados o con compartimientos ocultos.
30. Revelación de información sobre deudores de instituciones fiscalizadas.
31. Falsificación de letras de crédito o su circulación/introducción maliciosa.
32. Obtención de créditos mediante suministro de datos falsos o maliciosamente incompletos.
33. Infracciones al giro de cheques.
34. Declaración de falsedad de firma auténtica en letras de cambio o pagarés en actos de protesto o gestiones ejecutivas.
35. Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave bloqueada para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación exclusiva del titular.
36. Obtener maliciosamente la cancelación indebida de cargos o la restitución indebida de fondos.
37. Rozado a fuego ilegal con destrucción de bienes ajenos.
38. Provocar incendio por imprudencia o negligencia en el uso del fuego con daño a bienes ajenos.
39. Corta o destrucción ilegal de árboles y arbustos.
40. Empleo del fuego en contravención a la ley y sus reglamentos sin que se genere incendio.
41. Rozado a fuego ilegal con destrucción o afectación grave de bienes o patrimonio forestal.
42. Encender fuego o utilizar fuentes de calor no autorizadas en Áreas Silvestres Protegidas.
43. Provocar incendio por imprudencia o negligencia con daños a bienes o propagación a Áreas Silvestres Protegidas.
44. Presentación o elaboración de un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias.
45. Presentación de un plan de manejo basado en antecedentes falsos (distintos de certificados falsos) con el propósito de acogerse a bonificaciones.
46. Destrucción, inutilización o alteración maliciosa del sistema de posicionamiento automático o de la información contenida en él.
47. Certificación de un hecho falso o inexistente, o utilización maliciosa de la certificación de desembarques.
48. Procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de recursos bentónicos extraídos en contravención al plan de manejo, o de sus productos derivados.
49. Captura o extracción de recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros que causen daño, o pesca recreativa con dichos elementos.
50. Dar muerte, cazar, capturar, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, transformar, comercializar o almacenar cetáceos o sus partes.
51. Introducir agentes contaminantes en el mar, ríos, lagos u otros cuerpos de agua.
52. Realizar actividades (introducción, investigación, cultivo, comercialización o importación) con organismos genéticamente modificados sin la autorización correspondiente, o introducirlos dolosa o culposamente al ambiente acuático sin autorización.
53. Instalar o usar artes de pesca prohibidas en aguas terrestres.
54. Internación de especies hidrobiológicas o carnada sin la autorización previa requerida, o internación de organismos genéticamente modificados sin autorización.
55. Liberación de especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin autorización; sustracción de especies de centros de cultivo, o ruptura maliciosa de redes que provoque escape de ejemplares; tenencia, transporte, compra, venta, transformación o comercialización de especies salmonídeas de origen ilegal.
56. Destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio o de su información; acceso, uso o apoderamiento indebido de dicha información.
57. Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización o almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados o de sus productos derivados.
58. Realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de los derechos correspondientes.
59. Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados en estado de colapsado o sobreexplotado sin acreditar origen legal; o su comercialización por comercializador inscrito o no inscrito; o tenencia de dichos recursos o productos conociendo o debiendo conocer su origen ilegal.
60. Reincidencia en el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento o comercialización de especies hidrobiológicas bajo talla mínima, vedadas o extraídas con infracción de cuota, o sus productos derivados.
61. Cazar o capturar especímenes de caza permitida fuera de las temporadas de caza.
62. Cazar o capturar sin las autorizaciones correspondientes, en lugares prohibidos o restringidos, o sin el permiso o carné necesario.
63. Vender o dar un destino diferente a las especies provenientes de una caza o captura autorizada para fines específicos.
64. Infringir las normas de seguridad establecidas por el reglamento para la práctica de caza en cotos.
65. No respetar el número máximo de piezas de caza o exceder el número máximo de captura autorizado.
66. Utilizar armas, instrumentos o métodos prohibidos de caza o captura.
67. Desobedecer los requerimientos de los encargados de control de caza o inspectores ad honorem.
68. Incurrir en cualquier otra infracción a la ley que no tenga una sanción expresa.
69. Cazar, capturar o comerciar especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida.
70. Comerciar indebidamente con especies mencionadas en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 19.4733.
71. Infringir la prohibición de introducir ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre o especies de fauna silvestre en medios naturales donde no tengan presencia.
72. Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para obtener animales prohibidos provenientes del medio natural, vivos o muertos, o sus partes o productos.
73. Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para obtener animales de cotos, criaderos, o centros de reproducción, rehabilitación o exhibición, si no constituye un delito con pena superior.
74. Ser sorprendido en actividades de caza o captura con el permiso correspondiente suspendido o cancelado.
75. Ser sorprendido cazando fuera de un coto con arma de caza mayor sin la autorización correspondiente.
76. Cazar, capturar o comerciar habitualmente especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o las mencionadas en el artículo 22 de la Ley N° 19.4735.
77. Contrabando de especímenes de especies amenazadas.
78. Comercialización ilegal de especímenes de especies amenazadas sin acreditar obtención legal.
79. Almacenamiento, custodia, transporte o distribución comercial ilegal de especímenes de especies amenazadas sin acreditar obtención legal.
80. Causar daño o afectar la integridad de un monumento nacional.
81. Apropiación o receptación de un monumento nacional.
82. Superposición de mensura de pertenencias mineras por ingeniero o perito a sabiendas.
83. Derrumbe, alteración o cambio de hitos del Estado.
84. Alteración maliciosa del reparto de aguas o sustracción de aguas por repartidores o celadores.
85. Operar o explotar servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización, o permitir su operación.
86. Interferir, interceptar o interrumpir maliciosamente un servicio de telecomunicaciones.
87. Interceptar o captar maliciosamente o grabar sin autorización una señal de servicio público de telecomunicaciones.
88. Difusión pública o privada de comunicación obtenida ilícitamente.
89. Comercialización o distribución no autorizada de señal de servicios limitados de televisión o dispositivos de decodificación, o prestación de servicios de instalación con ánimo de lucro.
90. Vulneración del deber de reserva o secreto previsto en el Código Procesal Penal.
91. Destrucción, daño o inutilización maliciosa de infraestructura de telecomunicaciones e interrupción de su servicio.
92. Adulteración o modificación del IMEI.
93. Negativa injustificada a entregar información o antecedentes solicitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, o falsedad en la información proporcionada.
94. Transferencia de dominio de terrenos sin urbanización ejecutada o debidamente garantizada.
95. Incumplimiento de las condiciones de enajenación en subdivisiones de terrenos especialmente autorizadas.
96. Falsificación o uso de certificados de depósito o vales de prenda falsificados.
97. Retiro no autorizado de mercaderías depositadas.
98. Constitución de múltiples depósitos sobre la misma mercadería.
99. Emisión excesiva de certificados por parte del almacenista.
100. Endoso fraudulento de certificado o vale de prenda por quien no es dueño.
101. Endoso fraudulento de certificado o vale de prenda omitiendo gravámenes existentes.
102. Destrucción maliciosa de sellos o resguardos de mercaderías depositadas.
103. Multiplicación y comercialización no autorizada de una variedad vegetal protegida.
104. Uso permanente no autorizado de una variedad protegida para producir una nueva.
105. Oferta, distribución, comercialización o entrega no autorizada de una variedad protegida.
106. Ataque a la integridad de un sistema informático.
107. Acceso ilícito a un sistema informático.
108. Interceptación ilícita de datos.
109. Ataque a la integridad de los datos informáticos.
110. Falsificación informática.
111. Receptación de datos informáticos.
112. Fraude informático.
113. Abuso de los dispositivos.
114. Apropiación o distracción de cotizaciones previsionales descontadas.
115. Omisión o declaración falsa de cotizaciones previsionales.
116. Apropiación o distracción de cotizaciones previsionales descontadas.
117. Omisión o declaración falsa de cotizaciones previsionales.
118. Proporcionar o aprobar dar información falsa en documentos de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
119. Acuerdo abusivo del directorio de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
120. No restitución de fondos previsionales por parte del empleador.
121. Uso de información privilegiada o revelación indebida de la misma por parte de directivos o personal de una AFP.
122. Falsedad en la certificación de estados de salud para la obtención de beneficios previsionales.
123. Realizar el giro de Institución de Salud Previsional (ISAPRE) sin estar registrado.
124. Falsificar u ocultar información a la Superintendencia de Salud.
125. Disponer de bienes prendados sin señalar el gravamen, constituir prenda sobre bienes ajenos o alzar una prenda cedida.
126. Alteración, ocultamiento, sustitución, traslado o disposición de la cosa prendada por parte del deudor.
127. Pérdida o menoscabo de derechos otorgados en garantía (prenda de créditos o derechos).
128. Ofrecer u otorgar incentivos indebidos para la contratación de rentas vitalicias previsionales.
129. Ofrecer o contratar seguros en Chile por parte de aseguradoras extranjeras no autorizadas.
130. Actuar como corredor de seguros, corredor de reaseguros, agente de ventas, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables o liquidador de seguros sin la debida inscripción.
131. Ejercer el comercio de seguros o reaseguros sin estar autorizado.
132. Tráfico de residuos peligrosos.
133. Falsificación de instrumento público o auténtico por particular.
134. Uso malicioso de instrumento o parte falso.
135. Falsificación de instrumento privado.
136. Uso malicioso de instrumento privado falso.
137. Negociación incompatible por guardador, albacea o administrador de patrimonio de persona impedida.
138. Uso de secreto profesional para obtener beneficio económico.
139. Soborno de particular a empleado público (cohecho activo).
140. Soborno de particular a empleado público en causa criminal.
141. Fraude de proveedores del ejército o la armada.
142. Fraude en la calidad, cantidad o naturaleza de suministros al ejército o la armada.
143. Explotación de loterías no autorizadas.
144. Explotación de casas de juego de azar.
145. Establecimiento de casas de préstamo sin autorización legal.
146. Infracciones de prestamistas autorizados.
147. Omisión de resguardo de prenda por prestamista.
148. Préstamos a personas incapaces.
149. Acceso indebido a secreto comercial.
150. Revelación de secreto comercial conocido bajo deber de confidencialidad.
151. Aprovechamiento económico de secreto comercial obtenido ilícitamente.
152. Alteración fraudulenta del precio en subastas públicas.
153. Propagación intencional de enfermedades animales o plagas vegetales.
154. Introducción ilícita de animales o vegetales que origine propagación de enfermedades o plagas.
155. Propagación indebida de agentes nocivos para la salud animal, vegetal o el abastecimiento.
156. Maltrato o crueldad animal.
157. Amenaza condicional para obtener provecho económico.
158. Amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito.
159. Amenazas contra personal de salud y educación.
160. Contaminación por omisión de evaluación de impacto ambiental.
161. Contaminación por incumplimiento de autorización ambiental.
162. Extracción de aguas infringiendo reglas de aprovechamiento.
163. Afectación grave de componentes ambientales.
164. Afectación grave culposa de componentes ambientales.
165. Afectación grave de áreas protegidas, humedales o glaciares.
166. Contaminación o extracción de bajo impacto y con diligencia reparatoria.
167. Fabricación o expendio de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas.
168. Expendio de otras sustancias peligrosas para la salud.
169. Envenenamiento o adulteración de alimentos, aguas o bebidas para consumo público.
170. Diseminación de gérmenes patógenos.
172. Puesta en peligro de la salud pública en tiempo de catástrofe.
173. Orden de trabajar a persona en cuarentena obligatoria.
174. Extorsión.
175. Usurpación de aguas.
176. Usurpación violenta de aguas.
177. Duplicación de inscripción de derechos de aguas.
178. Uso fraudulento de aguas.
179. Insolvencia temeraria.
180. Actos perjudiciales para acreedores en procedimiento concursal.
181. Facilitación de comisión de delitos concursales por terceros.
182. Determinación por engaño a cometer delitos concursales.
183. Estafa.
184. Estafa calificada.
185. Fraudes específicos.
186. Apropiación indebida y otras defraudaciones.
188. Usura.
189. Explotación económica por abuso de necesidad o inexperiencia.
190. Defraudación genérica.
191. Daños calificados.
192. Daños calificados de menor cuantía.
193. Ejecución de un hecho por imprudencia temeraria que, de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
194. Causar daño a personas por negligencia culpable en el desempeño de ciertas profesiones.
195. Ejecución de un hecho o incurrir en una omisión con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, que de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
196. Utilización no autorizada de obras protegidas y de interpretaciones, producciones y emisiones de titulares de derechos conexos.
197. Falsificación o adulteración de una planilla de ejecución.
198. Falsear datos en las rendiciones de cuentas de un contrato de edición.
199. Cobro de derechos o concesión de licencias sin autorización del titular.
200. Falsificación, edición, reproducción o distribución fraudulenta de una obra protegida.
201. Apropiación indebida de autoría o derechos patrimoniales sobre obras de dominio público.
202. Omisión de la confección de planillas de ejecución por parte de usuarios obligados al pago.
203. Comercialización de copias no autorizadas de obras, interpretaciones o fonogramas.
204. Delitos contra el medioambiente antártico.
205. Presentación maliciosa de información falsa en la evaluación ambiental.
206. Fraccionamiento malicioso de proyectos para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental.
207. Presentación maliciosa de información falsa o incompleta a la Superintendencia del Medio Ambiente.
208. Incumplimiento de sanciones de clausura o medidas provisionales impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
209. Impedir u obstaculizar significativamente la fiscalización ambiental.
210. Uso malicioso de una marca igual o similar a una inscrita.
211. Uso de las indicaciones de marca registrada en una no inscrita, caducada o anulada.
212. Uso no autorizado de envases o embalajes con marca registrada.
213. Falsificación de marca registrada.
214. Fabricación, introducción, tenencia o comercialización de objetos con marcas falsificadas.
215. Comercialización directa al público de productos o servicios con marcas falsificadas.
216. Uso malicioso y comercial de un invento patentado.
217. Uso de indicaciones de patente en un objeto no patentado, caducado o anulado.
218. Uso malicioso de un procedimiento patentado.
219. Imitación o uso de un invento con solicitud de patente en trámite.
220. Uso malicioso y comercial de un modelo de utilidad registrado.
221. Uso de indicaciones de modelo de utilidad en uno no registrado, caducado o anulado.
222. Uso malicioso y comercial de un dibujo o diseño industrial registrado.
223. Uso de indicaciones de dibujo o diseño industrial en uno no registrado, caducado o anulado.
224. Uso malicioso y comercial de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado.
225. Uso de indicaciones de esquema de trazado en uno no registrado, caducado o anulado.
226. Designación indebida de un producto con indicación geográfica o denominación de origen registrada.
227. Uso de indicaciones de origen en una no inscrita, caducada o anulada.
228. Uso no autorizado de envases o embalajes con indicación geográfica o denominación de origen registrada.
Delitos Económicos de Tercera Categoría
Los delitos de tercera categoría son hechos ilícitos que se consideran delitos económicos bajo la Ley N° 21.595, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.
Para que un hecho sea clasificado como delito económico de tercera categoría, es necesario que:
- Haya intervenido, en su perpetración, alguien que ejerza un cargo, función o posición en una empresa1. Esta intervención puede ser en cualquiera de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal (como autor, cómplice o encubridor).
- O bien, que el hecho haya sido perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 21.595, los delitos que se consideran de tercera categoría son los siguientes:
1. Proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos en las rendiciones de cuentas al Servicio Electoral.
2. Certificar un hecho falso o inexistente por parte de un acreditador forestal.
3. Destrucción, sustracción o revelación indebida de las imágenes registradas por el dispositivo de registro de imágenes.
4. Falsificación o utilización maliciosa de certificados, rótulos o etiquetas ambientales.
5. Falsedad cometida por empleado público abusando de su oficio.
6. Sustracción o consentimiento de sustracción de caudales o efectos públicos por empleado público.
7. Sustracción de caudales o efectos públicos por abandono o negligencia inexcusable de empleado público.
8. Aplicación de caudales o efectos públicos a usos propios o ajenos con daño o entorpecimiento del servicio público.
9. Aplicación arbitraria de caudales o efectos a un destino público diferente.
10. Rehusar pago o entrega de cosa por empleado público.
11. Fraude o consentimiento de fraude al Estado, municipalidades o establecimientos públicos por empleado público.
12. Interés indebido de empleado público en negociaciones o gestiones de su cargo.
13. Influencia indebida de empleado público en contratos u operaciones.
14. Exacción ilegal de mayores derechos o beneficios por empleado público.
15. Incremento patrimonial relevante e injustificado de empleado público.
16. Sustracción o destrucción de documentos o papeles confiados por razón del cargo.
17. Quebrantamiento o consentimiento de quebrantamiento de sellos por empleado público.
18. Apertura o consentimiento de apertura de papeles o documentos cerrados por empleado público.
19. Revelación de secretos de oficio o entrega indebida de papeles por empleado público.
20. Descubrimiento de secretos de particular por empleado público o profesional con título.
21. Obtención de beneficio económico por empleado público o profesional con título mediante uso de secreto o información reservada.
22. Cohecho pasivo propio e impropio por empleado público.
23. Cohecho pasivo calificado por empleado público (omisión de acto debido o acto con infracción de deber).
24. Cohecho pasivo por empleado público para cometer crímenes o simples delitos.
Delitos Económicos de Cuarta Categoría
Los delitos de cuarta categoría, según el Artículo 4 de la Ley N° 21.595, se refieren específicamente a la receptación, el lavado y el blanqueo de activos.
Estos hechos se consideran delitos económicos cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con el origen de los bienes o el contexto en el que se cometen:
- Los hechos deben estar previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913 (que crea la Unidad de Análisis Financiero).
- Además, los delitos de los cuales provienen las especies (bienes) objeto de la receptación, el lavado o el blanqueo deben ser:
- Considerados delitos económicos de primera categoría según el artículo 1 de la Ley 21.595.
- Considerados delitos económicos de segunda o tercera categoría según los artículos 2 o 3 de la Ley 21.595.
- Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
¿Quieres ver los delitos económicos explicados con fichas técnicas?
Accede al desglose completo de los delitos económico de la Ley 21.595, con referencias normativas claras e interpretación técnica-jurídica de cada delito, lo que te permite identificar la conducta sancionada en cada caso.
Si este artículo te pareció útil e importante, compártelo: