Si bien la Ley 21.595 clasifica los delitos en 4 categorías para determinar la responsabilidad penal de las empresas, también existe una clasificación tácita según la naturaleza de los delitos.
Esta clasificación no se encuentra explícita en la ley, pero se puede deducir al analizar los delitos que se incluyen en cada categoría.
La clasificación según la naturaleza de los delitos sería la siguiente:
- Delitos contra el orden socioeconómico: Son aquellos que afectan la confianza en las instituciones y el buen funcionamiento del mercado.
- Delitos contra la fe pública: Son aquellos que atentan contra la confianza en los documentos e instrumentos públicos, y por lo tanto, afectan la seguridad jurídica.
- Delitos contra la propiedad: Son aquellos que atentan contra el patrimonio de las personas, ya sean bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales.
- Delitos contra el medio ambiente: Los delitos contra el medio ambiente son aquellos que dañan o ponen en riesgo el entorno natural, incluyendo la flora, fauna, aire, agua y suelo.
- Delitos tributarios: Son aquellos que atentan contra el sistema de recaudación de impuestos, ya sea mediante la evasión del pago de impuestos o la obtención de beneficios tributarios indebidos. Estos delitos afectan la hacienda pública y la financiación de los servicios públicos.
- Delitos contra la seguridad social: Son aquellos que afectan el sistema de protección social de los trabajadores, como la evasión de cotizaciones previsionales, el no pago de cotizaciones, la obtención fraudulenta de licencias médicas y el uso indebido de fondos de pensiones. Estos delitos perjudican a los trabajadores, al sistema de seguridad social y a la sociedad en general.
- Delitos contra la administración pública: Son aquellos que cometen los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, y que afectan el correcto funcionamiento de la administración pública y el interés general.