Catálogo de Delitos Económicos: Guía Completa

Esta guía  reúne, en un solo lugar, los 298 delitos económicos tipificados en la Ley 21595, clasificados en sus cuatro categorías, e incluyendo para cada uno su cuerpo legal de origen, artículo específico y descripción técnico-jurídica. Una herramienta inédita y de alto valor, que simplifica un trabajo que normalmente exige horas de abogados especializados y altos costos.

Su propósito es poner este conocimiento al alcance de todas las empresas de Chile, en especial de las pymes, facilitando con esto la gestión de cumplimiento y la implementación de Modelos de Prevención de Delitos de manera más accesible, clara, simple y práctica. 

Delitos de Primera Categoría

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 21.595, los hechos previstos como delitos de Primera Categoría son considerados como delitos económicos en toda circunstancia para los efectos de esta ley. Es decir, la naturaleza del delito en sí mismo, tal como está definido legalmente, los clasifica automáticamente como económicos, sin necesidad de analizar si fueron perpetrados en el contexto o en beneficio de una empresa (como sí ocurre en las categorías posteriores, Segunda y Tercera).

La principal implicancia es que a estos delitos les serán aplicables el régimen especial de penas y consecuencias adicionales establecido en el Título II de la Ley de Delitos Económicos.

Entre las consecuencias específicas de esta clasificación, se incluyen:

  • Multa Obligatoria: Todo delito económico conlleva una pena de multa adicional, cuya cuantía se determinará conforme a la ley, y que no podrá ser sustituida.
  • Régimen Punitivo Especial: Para la determinación de la pena, no se aplicarán las reglas generales de atenuantes y agravantes del Código Penal. En su lugar, se utilizan circunstancias atenuantes y agravantes especiales, como la culpabilidad disminuida o elevada del condenado, o la extensión del perjuicio u obtención de beneficios (relevante o muy elevado).
  • Inhabilitaciones Forzosas: El tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones previstas en la ley, tales como la inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos, cargos gerenciales, y para contratar con el Estado.
  • Comiso de Ganancias: Toda condena por delito económico conlleva obligatoriamente el comiso de las ganancias obtenidas.

Los delitos dentro de esta primera categoría son:

1. Proporcionar información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios de un emisor de valores de oferta pública.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 59, letra a).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública, «proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor”.

2. Otorgar clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 59, letra b).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que a sabiendas otorgare una clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores que clasifique”

3. Uso y revelación indebida de información privilegiada.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 60.
  • Descripción técnico-jurídica:  Sanciona a:
  • El que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a esos valores.
  • El que revelare indebidamente información privilegiada.
  • El que poseyendo información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166 recomendare a otro la realización de las operaciones a que se refiere el inciso primero» del mismo artículo.

4. Defraudar a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 61, letra a).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que defraudare a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena la ley”.

5. Realización de oferta pública de valores o actuación como intermediario o fiscalizador sin autorización o registro.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra a).
  • Descripción técnico-jurídica: Este delito sanciona a quien, sin la correspondiente autorización o registro, realice oferta pública de valores (es decir, aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de este4) o actúe como corredor de bolsa, agente de valores, empresa de auditoría externa o clasificadora de riesgos. Esto implica que cualquier persona o entidad que se desempeñe en estas actividades reguladas del mercado de valores sin cumplir con los requisitos legales de inscripción o habilitación exigidos, incurre en este ilícito.

6. Uso indebido de denominaciones o atribución de calidad no autorizada en el mercado de valores.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra b).
  • Descripción técnico-jurídica: Se configura cuando una persona, sin la debida autorización o registro, utiliza las denominaciones de corredor de bolsa, agente de valores o clasificadora de riesgos, o de cualquier otro modo se atribuye la calidad de alguna de estas entidades [79b]. El bien jurídico protegido es la fe pública y la transparencia del mercado, evitando la confusión y el engaño sobre la habilitación para operar en él.

7. Obstrucción o dificultad a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores3.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra c).
  • Descripción técnico-jurídica: Este delito castiga a quien eliminare, alterare, modificare, ocultare o destruyere registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, con la finalidad de impedir o dificultar las posibilidades de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) [79c]. La CMF es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores6, por lo que la obstaculización de su labor fiscalizadora es un atentado grave contra el orden y transparencia del mercado.

8. Entrega de antecedentes o declaraciones falsas a órganos internos o fiscalizadores por parte de directivos.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores3.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra d).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director, administrador, gerente o ejecutivo principal de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregare antecedentes falsos o efectuare declaraciones falsas al directorio o a los órganos de la administración de la entidad a la que pertenece, o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de esa entidad [80d]. Este delito busca asegurar la veracidad de la información interna y externa clave para la toma de decisiones y la fiscalización en las entidades del mercado de valores.

9. Alteración, ocultamiento o destrucción de información de emisores por parte de sociedades clasificadoras o empresas de auditoría externa.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra e).
  • Descripción técnico-jurídica: Castiga a quien, prestando servicios en una sociedad clasificadora o empresa de auditoría externa, alterare, ocultare o destruyere información de un emisor clasificado o auditado [80e]. Este ilícito resguarda la integridad y fiabilidad de la información crítica que es objeto de análisis por parte de las entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas, elementos fundamentales para la confianza del mercado.

10. Provisión general de información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por fuera de los casos específicos.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 62, letra f).
  • Descripción técnico-jurídica: Este es un tipo penal residual que sanciona a quien, fuera de los casos previstos en el artículo 59 de la misma ley, proporcionare información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) relativa a un emisor sujeto a su fiscalización [81f]. Complementa las prohibiciones del artículo 59, cubriendo cualquier otra situación de entrega de información falsa a la CMF que no encaje en las descripciones más específicas de dicho artículo, pero que afecte a un emisor fiscalizado.

11. Prestar declaraciones falsas ante la CMF o ante el fiscal.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Artículo específico: Artículo 35.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que presten declaraciones falsas ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o ante su fiscal.

12. Divulgar información reservada obtenida durante un procedimiento sancionatorio de la Comisión.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Artículo específico: Artículo 43.
  • Descripción técnico-jurídica: Los interesados que participen en un procedimiento sancionatorio de la CMF están obligados a mantener la reserva de la información a la que accedan durante su tramitación y no podrán divulgarla a terceros. Esta obligación se mantiene incluso después de finalizado el procedimiento, respecto de la información que no sea pública.

13. Solicitar beneficios de colaboración (reducción de sanción) aportando antecedentes falsos o fraudulentos.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Artículo específico: Artículo 58.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien solicite alguno de los beneficios de colaboración establecidos en el mismo artículo (reducción de sanción pecuniaria por autodenuncia y aporte de antecedentes), a sabiendas de que se basa en antecedentes falsos o fraudulentos.

14. Incurrir en falsedad maliciosa en documentos presentados al Banco Central de Chile o en operaciones de cambios internacionales.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
  • Artículo específico: Artículo 59.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a la persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco Central de Chile o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley.

15. Ocultar o proporcionar información falsa a la Fiscalía Nacional Económica con el fin de dificultar, desviar o eludir sus atribuciones.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Artículo específico: Artículo 39, literal h).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, con el fin de dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, oculten información que les haya sido solicitada por la Fiscalía o le proporcionen información falsa.

16. Alegar la existencia de una conducta de colusión (prevista en el artículo 3 letra a) basándose en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos y acogerse a beneficios de colaboración.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Artículo específico: Artículo 39 bis, inciso sexto.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien alegue la existencia de una conducta de colusión (prevista en la letra a) del artículo 3°), fundado a sabiendas en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos acogiéndose a los beneficios de colaboración (exención o reducción de multa) establecidos en el mismo artículo. La sanción asociada es presidio menor en su grado máximo3. Las investigaciones de este delito solo pueden ser iniciadas por querella de la Fiscalía Nacional Económica.

17. Colusión: Celebrar, ordenar celebrar, ejecutar u organizar un acuerdo entre competidores para fijar precios, limitar producción, repartir mercados o afectar licitaciones.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  • Artículo específico: Artículo 62.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos. La pena asociada es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo4. Es importante señalar que, según la Ley 21.595, las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión hasta que la ley coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas aplicables.

18. Eludir la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la realización habitual de giros bancarios.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Inciso final del Artículo 2.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que, realizando de forma habitual giros consistentes en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar que implique que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o sectores específicos de él, eludieren la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

19. Dedicarse a giros bancarios o de intermediación financiera sin la debida autorización legal o realizar publicidad engañosa.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 39.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a cualquier persona natural o jurídica que, sin estar autorizada por ley, se dedique al giro propio de las empresas bancarias, especialmente a captar o recibir habitualmente dinero del público (ya sea en depósito, mutuo o cualquier otra forma). También incluye a quienes, sin autorización, se dediquen a la correduría de dinero o créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio. Asimismo, prohíbe el uso de cualquier tipo de aviso, membrete, cartel, título, formulario, recibo, circular o medio de publicidad (incluyendo sitios web o plataformas tecnológicas) que, en cualquier idioma, indique que se trata de una empresa bancaria o de intermediación financiera. Se presume la infracción si se invita al público a entregar dinero o se publicita con dicho objeto. Las infracciones se castigan con presidio menor en sus grados medio a máximo. Además, si estas actividades ilegales causan pérdidas al público, los responsables serán castigados como autores del delito de estafa.

20. Delitos concursales bancarios (diversas conductas perjudiciales en la dirección o administración de un banco).

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 141.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a los directores, gerentes u otras personas que, habiendo participado en la dirección o administración de un banco, a sabiendas, ejecuten o autoricen cualquiera de los siguientes actos u omisiones en el desempeño de sus cargos o con ocasión de ellos:
    1. Reconocer deudas inexistentes.
    2. Simular enajenaciones, en perjuicio de los acreedores.
    3. Comprometer en sus negocios bienes recibidos en depósito de custodia o comisión de confianza.
    4. Realizar, con conocimiento de la declaración de liquidación forzosa y sin autorización del liquidador, un acto de administración o disposición de bienes en perjuicio de los acreedores.
    5. Pagar a un acreedor en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una obligación, dentro de los quince días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
    6. Ocultar, alterar, falsificar o inutilizar los libros o documentos del banco y los demás antecedentes justificativos de estos.
    7. Pagar intereses en depósitos a plazo o cuentas de ahorro con tasas considerablemente superiores al promedio vigente en instituciones similares, o vender bienes de su activo a precios notoriamente inferiores al de mercado, o emplear otros arbitrios ruinosos para proveerse de fondos, dentro de los sesenta días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
    8. Infringir reiteradamente los márgenes de crédito (Art. 84, N°s 1, 2 y 4) o los que rigen la concesión de avales o fianzas, o ejecutar cualquier acto para dificultar, desviar o eludir la fiscalización de la CMF (no comprendidos en el Art. 158), dentro del año anterior a la declaración de liquidación forzosa.
    9. Celebrar contratos u otro tipo de convenciones en perjuicio de su patrimonio, con personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 84, número 2 (personas vinculadas).
    10. 10) Incurrir en déficit en el cumplimiento de la obligación del artículo 65 (reserva técnica), durante los noventa días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
    11. Ejecutar dolosamente cualquier operación que disminuya su activo o aumente su pasivo.

Nota: El Artículo 142 de la Ley General de Bancos no tipifica un delito adicional, sino que establece reglas sobre la responsabilidad civil y la aplicación de penas para los delitos del Artículo 141, incluyendo la posibilidad de aplicar una pena superior si el acto constituyere un delito más grave.

21. Infracción al secreto bancario.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 154.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien infringiere el secreto bancario al proporcionar antecedentes relativos a operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, a personas distintas de su titular, de quien haya sido expresamente autorizado por este, de su representante legal o de quien haya sido autorizado por ley a requerir dicha información.

22. Declaración falsa, aprobación o presentación de balance adulterado o falso, o disimulación de la situación financiera del banco.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 157.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación (especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados).

23. Alteración, ocultamiento o destrucción de información para eludir la fiscalización de la CMF.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 158.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que alteren o desfiguren datos o antecedentes en balances, libros, estados, cuentas, correspondencia o cualquier otro documento, o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercer a la CMF. La misma pena se aplica si, con el mismo fin, proporcionan, suscriben o presentan dichos elementos alterados o desfigurados.

24. Omisión de contabilización de operaciones que afecten el patrimonio o responsabilidad del banco.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 159.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al gerente general de un banco o quien haga sus veces, si el banco omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte el patrimonio o responsabilidad de la empresa.

25. Acordar, ejecutar o hacer ejecutar actos prohibidos por la CMF sin autorización.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
  • Artículo específico: Artículo 161.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización escrita de la Comisión para el Mercado Financiero, acuerden, ejecuten o hagan ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud del Artículo 116 de la misma ley. El Artículo 116 permite a la CMF imponer diversas prohibiciones a los bancos en situaciones de inestabilidad, tales como otorgar nuevos créditos a personas vinculadas, renovar créditos más allá de cierto plazo, o adquirir/enajenar ciertos bienes.

26. Concierto por parte de un asesor económico de insolvencias para obtener ventaja indebida.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Artículo Undécimo, Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis).
  • Artículo específico: Artículo 12.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al asesor económico de insolvencias (persona natural o socios de la sociedad que actúen como tal) que se concierta con el deudor, con cualquier acreedor (actual o pasado) o con un tercero, para proporcionar alguna ventaja indebida para sí o para las personas indicadas.

27. Declaración falsa del deudor sobre acreedores, obligaciones o bienes abandonados en un procedimiento de reorganización o cierre.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Artículo Undécimo, Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis).
  • Artículo específico: Artículo 24, inciso sexto.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que formula una declaración falsa acerca de sus acreedores, del monto o la naturaleza de sus obligaciones, o acerca de la propiedad de los bienes abandonados en el contexto de un acuerdo de abandono de bienes.

28. Uso de información privilegiada, revelación indebida de información privilegiada o recomendación de operaciones basadas en ella.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 60 (modificado por Ley N° 21.595).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a esos valores. Con las mismas penas será sancionado el que revelare indebidamente información privilegiada. Además, sanciona al que, poseyendo información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166 de la misma ley, recomendare a otro la realización de las operaciones antes mencionadas.

29. Certificación falsa por apoderados de sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  • Artículo específico: Artículo 59, letra d) (modificado por Ley N° 21.595).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los apoderados de las sociedades administradoras (de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros) que den certificaciones falsas sobre las operaciones realizadas.

30. Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar hechos falsos a la autoridad fiscalizadora respecto de una entidad supervisada.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio2.
  • Artículo específico: Artículo 49, letra a).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley”.

31. Dictaminar falsamente contadores y auditores sobre la situación financiera de una entidad supervisada.

  • Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
  • Artículo específico: Artículo 49, letra b).
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Los contadores y auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley”.

32. Dar o aprobar información falsa sobre la situación patrimonial o financiera de una sociedad anónima, o colaborar en ello.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
  • Artículo específico: Artículo 134.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que, en la memoria, balances u otros documentos exigidos por ley o reglamentación, y que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad. La misma pena se impone a quienes lleven la contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho descrito. También se extiende a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por una persona jurídica. Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá ser aumentada en un grado, y esto aplica siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con mayor pena.

33. Adoptar un acuerdo abusivo o inducirlo, prevaleciéndose de una posición mayoritaria o de control en una sociedad anónima.

  • Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
  • Artículo específico: Artículo 134 bis.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad. La misma pena se impone a quienes, prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad, indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.

34. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de árbitros o liquidadores comerciales.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 240, número 2.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al árbitro o liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo.

35. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de veedores o liquidadores en procedimientos concursales.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 240, número 3.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda.

36. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de peritos.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 240, número 4.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.

37. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de directores o gerentes de sociedades anónimas abiertas o especiales.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 240, número 7.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como a toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

38. Cohecho a funcionario público extranjero.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 251 bis.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones internacionales o una actividad económica en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, en razón de su cargo, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a sus deberes.

39. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 285.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien por medios fraudulentos alterare el precio de bienes o servicios.

40. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios de primera necesidad o consumo masivo.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 286.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien cometa el fraude de alterar precios (descrito en el Art. 285) si este recayere sobre bienes o servicios de primera necesidad o de consumo masivo.

41. Corrupción entre particulares por solicitar o aceptar beneficios para favorecer una contratación.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 287 bis.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.

42. Corrupción entre particulares por dar, ofrecer o consentir un beneficio para favorecer una contratación.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 287 ter.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien diere, ofreciere o consintiere en dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

43. Proporcionar información falsa o incompleta en procedimientos concursales, o no llevar/conservar libros de contabilidad.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 463 ter, número 1 y 2.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que, durante cualquier procedimiento concursal, proporcionare al veedor o liquidador, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo. También sanciona al deudor que, dentro de los dos años anteriores a la resolución de liquidación o durante el tiempo entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la resolución, no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por ley, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado la información para que no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.

44. Veedor o liquidador concursal que proporciona ventajas indebidas o comete defraudaciones.

  • Cuerpo legal de origen: Código Penal.
  • Artículo específico: Artículo 464, número 1 y 2.
  • Descripción técnico-jurídica: Sanciona al veedor o liquidador designado en cualquier procedimiento concursal que proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. También sanciona a dicho veedor o liquidador que perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470 del Código Penal (apropiación indebida o administración fraudulenta de patrimonios ajenos)

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