EVALUACIÓN INDEPENDIENTE DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD) | LEY 21.595 DE DELITOS ECONÓMICOS
Cumple el art. 4° N° 4 —evaluación periódica por un tercero independiente— y asegúrate de que tu MPD funcione en la práctica (prevención, detección y evidencia). Se entregan informes auditables con plan de mejoras para mantenerlo efectivo, vigente e integrado a la gestión.
Evaluación independiente MPD Ley 21595: alcance y beneficios
Evaluación independiente MPD Ley 21595: exigida por el art. 4° N° 4, no es un trámite formal; busca asegurar eficacia real e incorporar mejoras continuas.
Qué incluye la evaluación
- Vigencia y efectividad del MPD: prevención, detección y capacidad probatoria.
- Implementación real: roles, responsables, recursos y accionar del encargado.
- Protocolos y canales: denuncias seguras, medidas disciplinarias, difusión y formación.
- Registros y evidencia: trazabilidad para auditoría y eventual defensa judicial.
- Mejoras y actualizaciones: plan priorizado y accionable.
Metodología simple (3 pasos)
Revisión y entrevistas: análisis documental + conversaciones con responsables clave.
Evaluación de cumplimiento y eficacia: pruebas de funcionamiento y muestreo de evidencias.
Informe auditable: hallazgos, plan de mejoras (priorizado), cronograma y responsables.
Entregables del servicio
Informe de evaluación con rating de cumplimiento/eficacia.
Plan de mejoras con acciones, responsables, plazos e indicadores.
Matriz de evidencias y recomendaciones de actualización documental.
Checklists para seguimiento y control continuo.
Beneficios para la empresa
Cumplimiento legal del art. 4° N°4.
Modelo efectivo y vigente, no “de papel”.
Reducción de riesgo legal y reputacional.
Evidencia sólida para fiscalizaciones y tribunales.
Mejora continua integrada a la gestión.
Riesgos de no evaluar y cuándo re-evaluar
La Evaluación Independiente del MPD según la Ley 21595 no es un trámite opcional: sin ella se debilita la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica y aumenta el riesgo legal y reputacional. Debe repetirse al menos una vez al año y también cuando existan cambios relevantes del negocio (nuevas líneas de producto, fusiones, expansión geográfica), incidentes o denuncias internas, rotación del encargado, nuevos riesgos detectados, o actualización normativa. La evaluación verifica la efectividad del modelo en la práctica, genera evidencias auditables y deja un plan priorizado de mejoras para mantener el MPD efectivo, vigente e integrado a la gestión. Con ello se evita el “modelo de papel” y se fortalece la trazabilidad ante fiscalizaciones o tribunales.
Asegura el cumplimiento y la eficacia de tu MPD.
En un tribunal no sirve un “modelo de papel”. El art. 4 N° 4 de la Ley N° 20.393 (mod. Ley N° 21.595) exige evaluación periódica independiente con evidencia y plan de mejoras para mantener tu MPD efectivo, vigente e integrado a la gestión.
PREGUNTAS FRECUENTES
La ley señala textualmente «Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones», sin embargo no especifica como se interpreta la periordcidad, sin embargo, se recomienda que dicha evaluación independiente se realice al menos una vez al año o ante cambios relevantes del negocio, , adquisiciones o fusiones, incidentes, nuevos riesgos, actualización normativa o rotación del encargado de prevención.
La ley exige un tercero independiente; se evalúa efectividad real, no solo cumplimiento documental.
Se debilita la posibilidad que la persona jurídica se exima de responsabilidad penal y aumentan los riesgos de sanciones.
Designar un coordinador interno del servicio, acceso a documentación y agenda para entrevistas con personal clave.
Puede incluir recomendaciones de capacitación y plan de difusión; su ejecución es opcional.