Catálogo de Delitos Económicos: Ley 21595
Esta catálogo detallado reúne, en un solo lugar, los 298 delitos económicos tipificados en la Ley 21595, clasificados en sus cuatro categorías, e incluyendo para cada uno su cuerpo legal de origen, artículo específico y descripción técnico-jurídica. Una herramienta inédita y de alto valor, que simplifica un trabajo que normalmente exige horas de abogados especializados y altos costos.
Su propósito es poner este conocimiento al alcance de todas las empresas de Chile, en especial de las pymes, facilitando con esto la gestión de cumplimiento y la implementación de Modelos de Prevención de Delitos de manera más accesible, clara, simple y práctica.
Tabla de contenidos
Delitos Económicos de Primera Categoría
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 21.595, los hechos previstos como delitos de Primera Categoría son considerados como delitos económicos en toda circunstancia para los efectos de esta ley. Es decir, la naturaleza del delito en sí mismo, tal como está definido legalmente, los clasifica automáticamente como económicos, sin necesidad de analizar si fueron perpetrados en el contexto o en beneficio de una empresa (como sí ocurre en las categorías posteriores, Segunda y Tercera).
La principal implicancia es que a estos delitos les serán aplicables el régimen especial de penas y consecuencias adicionales establecido en el Título II de la Ley de Delitos Económicos.
Entre las consecuencias específicas de esta clasificación, se incluyen:
- Multa Obligatoria: Todo delito económico conlleva una pena de multa adicional, cuya cuantía se determinará conforme a la ley, y que no podrá ser sustituida.
- Régimen Punitivo Especial: Para la determinación de la pena, no se aplicarán las reglas generales de atenuantes y agravantes del Código Penal. En su lugar, se utilizan circunstancias atenuantes y agravantes especiales, como la culpabilidad disminuida o elevada del condenado, o la extensión del perjuicio u obtención de beneficios (relevante o muy elevado).
- Inhabilitaciones Forzosas: El tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones previstas en la ley, tales como la inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos, cargos gerenciales, y para contratar con el Estado.
- Comiso de Ganancias: Toda condena por delito económico conlleva obligatoriamente el comiso de las ganancias obtenidas.
Los delitos dentro de esta primera categoría son:
1. Proporcionar información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios de un emisor de valores de oferta pública.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 59, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, actuando por cuenta de un emisor de valores de oferta pública, «proporcionare información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo emisor”.
2. Otorgar clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 59, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que a sabiendas otorgare una clasificación de riesgo que no corresponda al riesgo de los valores que clasifique”
3. Uso y revelación indebida de información privilegiada.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 60.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a:
- El que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a esos valores.
- El que revelare indebidamente información privilegiada.
- El que poseyendo información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166 recomendare a otro la realización de las operaciones a que se refiere el inciso primero» del mismo artículo.
4. Defraudar a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 61, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que defraudare a otro adquiriendo acciones de una sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública de adquisición de acciones en los casos que ordena la ley”.
5. Realización de oferta pública de valores o actuación como intermediario o fiscalizador sin autorización o registro.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 62, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Este delito sanciona a quien, sin la correspondiente autorización o registro, realice oferta pública de valores (es decir, aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de este4) o actúe como corredor de bolsa, agente de valores, empresa de auditoría externa o clasificadora de riesgos. Esto implica que cualquier persona o entidad que se desempeñe en estas actividades reguladas del mercado de valores sin cumplir con los requisitos legales de inscripción o habilitación exigidos, incurre en este ilícito.
6. Uso indebido de denominaciones o atribución de calidad no autorizada en el mercado de valores.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 62, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Se configura cuando una persona, sin la debida autorización o registro, utiliza las denominaciones de corredor de bolsa, agente de valores o clasificadora de riesgos, o de cualquier otro modo se atribuye la calidad de alguna de estas entidades [79b]. El bien jurídico protegido es la fe pública y la transparencia del mercado, evitando la confusión y el engaño sobre la habilitación para operar en él.
7. Obstrucción o dificultad a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores3.
- Artículo específico: Artículo 62, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Este delito castiga a quien eliminare, alterare, modificare, ocultare o destruyere registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, con la finalidad de impedir o dificultar las posibilidades de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) [79c]. La CMF es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores6, por lo que la obstaculización de su labor fiscalizadora es un atentado grave contra el orden y transparencia del mercado.
8. Entrega de antecedentes o declaraciones falsas a órganos internos o fiscalizadores por parte de directivos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores3.
- Artículo específico: Artículo 62, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director, administrador, gerente o ejecutivo principal de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entregare antecedentes falsos o efectuare declaraciones falsas al directorio o a los órganos de la administración de la entidad a la que pertenece, o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de esa entidad [80d]. Este delito busca asegurar la veracidad de la información interna y externa clave para la toma de decisiones y la fiscalización en las entidades del mercado de valores.
9. Alteración, ocultamiento o destrucción de información de emisores por parte de sociedades clasificadoras o empresas de auditoría externa.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 62, letra e).
- Descripción técnico-jurídica: Castiga a quien, prestando servicios en una sociedad clasificadora o empresa de auditoría externa, alterare, ocultare o destruyere información de un emisor clasificado o auditado [80e]. Este ilícito resguarda la integridad y fiabilidad de la información crítica que es objeto de análisis por parte de las entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas, elementos fundamentales para la confianza del mercado.
10. Provisión general de información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por fuera de los casos específicos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 62, letra f).
- Descripción técnico-jurídica: Este es un tipo penal residual que sanciona a quien, fuera de los casos previstos en el artículo 59 de la misma ley, proporcionare información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) relativa a un emisor sujeto a su fiscalización [81f]. Complementa las prohibiciones del artículo 59, cubriendo cualquier otra situación de entrega de información falsa a la CMF que no encaje en las descripciones más específicas de dicho artículo, pero que afecte a un emisor fiscalizado.
11. Prestar declaraciones falsas ante la CMF o ante el fiscal.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Artículo específico: Artículo 35.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que presten declaraciones falsas ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o ante su fiscal.
12. Divulgar información reservada obtenida durante un procedimiento sancionatorio de la Comisión.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Artículo específico: Artículo 43.
- Descripción técnico-jurídica: Los interesados que participen en un procedimiento sancionatorio de la CMF están obligados a mantener la reserva de la información a la que accedan durante su tramitación y no podrán divulgarla a terceros. Esta obligación se mantiene incluso después de finalizado el procedimiento, respecto de la información que no sea pública.
13. Solicitar beneficios de colaboración (reducción de sanción) aportando antecedentes falsos o fraudulentos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Artículo específico: Artículo 58.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien solicite alguno de los beneficios de colaboración establecidos en el mismo artículo (reducción de sanción pecuniaria por autodenuncia y aporte de antecedentes), a sabiendas de que se basa en antecedentes falsos o fraudulentos.
14. Incurrir en falsedad maliciosa en documentos presentados al Banco Central de Chile o en operaciones de cambios internacionales.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
- Artículo específico: Artículo 59.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a la persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco Central de Chile o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley.
15. Ocultar o proporcionar información falsa a la Fiscalía Nacional Económica con el fin de dificultar, desviar o eludir sus atribuciones.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Artículo específico: Artículo 39, literal h).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, con el fin de dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, oculten información que les haya sido solicitada por la Fiscalía o le proporcionen información falsa.
16. Alegar la existencia de una conducta de colusión (prevista en el artículo 3 letra a) basándose en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos y acogerse a beneficios de colaboración.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Artículo específico: Artículo 39 bis, inciso sexto.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien alegue la existencia de una conducta de colusión (prevista en la letra a) del artículo 3°), fundado a sabiendas en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos acogiéndose a los beneficios de colaboración (exención o reducción de multa) establecidos en el mismo artículo. La sanción asociada es presidio menor en su grado máximo3. Las investigaciones de este delito solo pueden ser iniciadas por querella de la Fiscalía Nacional Económica.
17. Colusión: Celebrar, ordenar celebrar, ejecutar u organizar un acuerdo entre competidores para fijar precios, limitar producción, repartir mercados o afectar licitaciones.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Artículo específico: Artículo 62.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos. La pena asociada es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo4. Es importante señalar que, según la Ley 21.595, las personas jurídicas no responderán penalmente por el delito de colusión hasta que la ley coordine la concurrencia de las distintas penas, sanciones y medidas aplicables.
18. Eludir la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la realización habitual de giros bancarios.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Inciso final del Artículo 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que, realizando de forma habitual giros consistentes en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar que implique que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o sectores específicos de él, eludieren la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
19. Dedicarse a giros bancarios o de intermediación financiera sin la debida autorización legal o realizar publicidad engañosa.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 39.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a cualquier persona natural o jurídica que, sin estar autorizada por ley, se dedique al giro propio de las empresas bancarias, especialmente a captar o recibir habitualmente dinero del público (ya sea en depósito, mutuo o cualquier otra forma). También incluye a quienes, sin autorización, se dediquen a la correduría de dinero o créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio. Asimismo, prohíbe el uso de cualquier tipo de aviso, membrete, cartel, título, formulario, recibo, circular o medio de publicidad (incluyendo sitios web o plataformas tecnológicas) que, en cualquier idioma, indique que se trata de una empresa bancaria o de intermediación financiera. Se presume la infracción si se invita al público a entregar dinero o se publicita con dicho objeto. Las infracciones se castigan con presidio menor en sus grados medio a máximo. Además, si estas actividades ilegales causan pérdidas al público, los responsables serán castigados como autores del delito de estafa.
20. Delitos concursales bancarios (diversas conductas perjudiciales en la dirección o administración de un banco).
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 141.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a los directores, gerentes u otras personas que, habiendo participado en la dirección o administración de un banco, a sabiendas, ejecuten o autoricen cualquiera de los siguientes actos u omisiones en el desempeño de sus cargos o con ocasión de ellos:
- Reconocer deudas inexistentes.
- Simular enajenaciones, en perjuicio de los acreedores.
- Comprometer en sus negocios bienes recibidos en depósito de custodia o comisión de confianza.
- Realizar, con conocimiento de la declaración de liquidación forzosa y sin autorización del liquidador, un acto de administración o disposición de bienes en perjuicio de los acreedores.
- Pagar a un acreedor en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una obligación, dentro de los quince días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
- Ocultar, alterar, falsificar o inutilizar los libros o documentos del banco y los demás antecedentes justificativos de estos.
- Pagar intereses en depósitos a plazo o cuentas de ahorro con tasas considerablemente superiores al promedio vigente en instituciones similares, o vender bienes de su activo a precios notoriamente inferiores al de mercado, o emplear otros arbitrios ruinosos para proveerse de fondos, dentro de los sesenta días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
- Infringir reiteradamente los márgenes de crédito (Art. 84, N°s 1, 2 y 4) o los que rigen la concesión de avales o fianzas, o ejecutar cualquier acto para dificultar, desviar o eludir la fiscalización de la CMF (no comprendidos en el Art. 158), dentro del año anterior a la declaración de liquidación forzosa.
- Celebrar contratos u otro tipo de convenciones en perjuicio de su patrimonio, con personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 84, número 2 (personas vinculadas).
- 10) Incurrir en déficit en el cumplimiento de la obligación del artículo 65 (reserva técnica), durante los noventa días anteriores a la declaración de liquidación forzosa.
- Ejecutar dolosamente cualquier operación que disminuya su activo o aumente su pasivo.
Nota: El Artículo 142 de la Ley General de Bancos no tipifica un delito adicional, sino que establece reglas sobre la responsabilidad civil y la aplicación de penas para los delitos del Artículo 141, incluyendo la posibilidad de aplicar una pena superior si el acto constituyere un delito más grave.
21. Infracción al secreto bancario.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 154.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien infringiere el secreto bancario al proporcionar antecedentes relativos a operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, a personas distintas de su titular, de quien haya sido expresamente autorizado por este, de su representante legal o de quien haya sido autorizado por ley a requerir dicha información.
22. Declaración falsa, aprobación o presentación de balance adulterado o falso, o disimulación de la situación financiera del banco.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 157.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que, a sabiendas, hubieren hecho una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital de la empresa, o aprobado o presentado un balance adulterado o falso, o disimulado su situación (especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados).
23. Alteración, ocultamiento o destrucción de información para eludir la fiscalización de la CMF.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 158.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que alteren o desfiguren datos o antecedentes en balances, libros, estados, cuentas, correspondencia o cualquier otro documento, o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercer a la CMF. La misma pena se aplica si, con el mismo fin, proporcionan, suscriben o presentan dichos elementos alterados o desfigurados.
24. Omisión de contabilización de operaciones que afecten el patrimonio o responsabilidad del banco.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 159.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al gerente general de un banco o quien haga sus veces, si el banco omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte el patrimonio o responsabilidad de la empresa.
25. Acordar, ejecutar o hacer ejecutar actos prohibidos por la CMF sin autorización.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 161.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización escrita de la Comisión para el Mercado Financiero, acuerden, ejecuten o hagan ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en virtud del Artículo 116 de la misma ley. El Artículo 116 permite a la CMF imponer diversas prohibiciones a los bancos en situaciones de inestabilidad, tales como otorgar nuevos créditos a personas vinculadas, renovar créditos más allá de cierto plazo, o adquirir/enajenar ciertos bienes.
26. Concierto por parte de un asesor económico de insolvencias para obtener ventaja indebida.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Artículo Undécimo, Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis).
- Artículo específico: Artículo 12.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al asesor económico de insolvencias (persona natural o socios de la sociedad que actúen como tal) que se concierta con el deudor, con cualquier acreedor (actual o pasado) o con un tercero, para proporcionar alguna ventaja indebida para sí o para las personas indicadas.
27. Declaración falsa del deudor sobre acreedores, obligaciones o bienes abandonados en un procedimiento de reorganización o cierre.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Artículo Undécimo, Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis).
- Artículo específico: Artículo 24, inciso sexto.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que formula una declaración falsa acerca de sus acreedores, del monto o la naturaleza de sus obligaciones, o acerca de la propiedad de los bienes abandonados en el contexto de un acuerdo de abandono de bienes.
28. Uso de información privilegiada, revelación indebida de información privilegiada o recomendación de operaciones basadas en ella.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 60 (modificado por Ley N° 21.595).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que realizare una operación usando información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando o modificando una orden relativa a esos valores. Con las mismas penas será sancionado el que revelare indebidamente información privilegiada. Además, sanciona al que, poseyendo información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 166 de la misma ley, recomendare a otro la realización de las operaciones antes mencionadas.
29. Certificación falsa por apoderados de sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
- Artículo específico: Artículo 59, letra d) (modificado por Ley N° 21.595).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los apoderados de las sociedades administradoras (de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros) que den certificaciones falsas sobre las operaciones realizadas.
30. Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar hechos falsos a la autoridad fiscalizadora respecto de una entidad supervisada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio2.
- Artículo específico: Artículo 49, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley”.
31. Dictaminar falsamente contadores y auditores sobre la situación financiera de una entidad supervisada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 49, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Los contadores y auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una persona o entidad fiscalizada en conformidad a esta ley”.
32. Dar o aprobar información falsa sobre la situación patrimonial o financiera de una sociedad anónima, o colaborar en ello.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
- Artículo específico: Artículo 134.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que, en la memoria, balances u otros documentos exigidos por ley o reglamentación, y que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad. La misma pena se impone a quienes lleven la contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho descrito. También se extiende a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de auditoría externa por una persona jurídica. Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá ser aumentada en un grado, y esto aplica siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con mayor pena.
33. Adoptar un acuerdo abusivo o inducirlo, prevaleciéndose de una posición mayoritaria o de control en una sociedad anónima.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
- Artículo específico: Artículo 134 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad. La misma pena se impone a quienes, prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad, indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.
34. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de árbitros o liquidadores comerciales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al árbitro o liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo.
35. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de veedores o liquidadores en procedimientos concursales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 3.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda.
36. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de peritos.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 4.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda.
37. Interesarse indebidamente en negociaciones por parte de directores o gerentes de sociedades anónimas abiertas o especiales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 7.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como a toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.
38. Cohecho a funcionario público extranjero.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 251 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones internacionales o una actividad económica en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, en razón de su cargo, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a sus deberes.
39. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 285.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien por medios fraudulentos alterare el precio de bienes o servicios.
40. Alteración fraudulenta del precio de bienes o servicios de primera necesidad o consumo masivo.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 286.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien cometa el fraude de alterar precios (descrito en el Art. 285) si este recayere sobre bienes o servicios de primera necesidad o de consumo masivo.
41. Corrupción entre particulares por solicitar o aceptar beneficios para favorecer una contratación.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 287 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
42. Corrupción entre particulares por dar, ofrecer o consentir un beneficio para favorecer una contratación.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 287 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien diere, ofreciere o consintiere en dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
43. Proporcionar información falsa o incompleta en procedimientos concursales, o no llevar/conservar libros de contabilidad.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 463 ter, número 1 y 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que, durante cualquier procedimiento concursal, proporcionare al veedor o liquidador, o a sus acreedores, información o antecedentes falsos o incompletos que no reflejen la verdadera situación de su activo o pasivo. También sanciona al deudor que, dentro de los dos años anteriores a la resolución de liquidación o durante el tiempo entre la notificación de la demanda de liquidación forzosa y la resolución, no hubiese llevado o conservado los libros de contabilidad y sus respaldos exigidos por ley, o si hubiese ocultado, inutilizado, destruido o falseado la información para que no refleje la verdadera situación de su activo y pasivo.
44. Veedor o liquidador concursal que proporciona ventajas indebidas o comete defraudaciones.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 464, número 1 y 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al veedor o liquidador designado en cualquier procedimiento concursal que proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. También sanciona a dicho veedor o liquidador que perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470 del Código Penal (apropiación indebida o administración fraudulenta de patrimonios ajenos)
Delitos Económicos de Segunda Categoría
La Ley 21.595, sobre delitos económicos, en su Título I Artículo 2 establece los denominados «delitos económicos de segunda categoría». Estos delitos económicos de segunda categoría son aquellos hechos previstos en una serie de disposiciones legales específicas. Sin embargo, la clave para que un hecho sea considerado un delito económico dentro de esta categoría es que debe haber sido perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa, o bien, cuando fue realizado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Es decir, no todos los actos contemplados en las disposiciones listadas constituyen automáticamente un delito económico de segunda categoría, sino solo si cumplen con la condición de haber sido cometidos en el contexto o en beneficio de una empresa.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 21.595, los delitos que se consideran de segunda categoría son los siguientes:
1. Otorgar u obtener aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto exceda significativamente lo permitido por la ley.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral.
- Artículo específico: Artículo 30, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, regulados por esta ley o por la ley N° 18.603, cuyo monto exceda en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, ya sea de forma individual o en el conjunto de los aportes permitidos.
2. Otorgar u obtener aportes de campaña electoral por o de una persona jurídica, en infracción a la ley.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral.
- Artículo específico: Artículo 30, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Se refiere a los aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley. El artículo 27 prohíbe los aportes para campaña electoral de personas jurídicas de derecho público o privado, con excepciones para partidos políticos y el Fisco.
3. Ofrecer o solicitar aportes electorales que excedan el límite legal o provengan de personas jurídicas prohibidas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral.
- Artículo específico: Artículo 30, inciso tercero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona el ofrecimiento o la solicitud de los aportes mencionados en los incisos primero y segundo del mismo artículo 30.
4. Utilizar aportes o fondos fiscales para una finalidad distinta a la destinada.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral.
- Artículo específico: Artículo 30, inciso cuarto.
- Descripción técnico-jurídica:Sanciona a quien utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley Nº18.603, en una finalidad distinta a la cual están destinados.
5. Proporcionar datos o antecedentes falsos en la declaración jurada simple para obtener autorización de documentos tributarios.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 8 ter, inciso cuarto.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien realice la presentación maliciosa de la declaración jurada simple a que se refiere el inciso segundo del Artículo 8° ter, conteniendo datos o antecedentes falsos.
6. Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, omisión maliciosa en libros de contabilidad u otros procedimientos dolosos para defraudar al fisco, o la obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 4.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de asientos relativos a mercaderías o demás operaciones gravadas; la adulteración de balances o inventarios o su presentación dolosamente falseada; el uso de documentos tributarios ya utilizados en operaciones anteriores; o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. También aplica a los contribuyentes sujetos a impuestos de retención o recargo que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones a que tengan derecho. Además, sanciona a quien, mediante cualquier maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan. Asimismo, si como medio para cometer los delitos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados. Finalmente, también se sanciona a quien confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio, o a quien incurra en estas conductas para cometer o posibilitar la comisión de delitos de este número.
7. Omisión maliciosa de declaraciones exigidas para la determinación o liquidación de un impuesto.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 5.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social.
8. Comercio ejercido clandestinamente sobre mercaderías o valores.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 8.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio.
9. Ejercicio clandestino del comercio o la industria.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 9.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona el ejercicio clandestino en cualquier de sus formas del comercio o de la industria.
10. Reapertura o uso de medios con violación de clausura.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 12.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, el uso de medios de transporte, maquinarias o similares, el uso de la plataforma virtual o digital mediante la cual realiza su actividad, o la emisión de documentos tributarios en papel o electrónicos, con violación de una clausura impuesta por el Servicio.
11. Destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestas por el Servicio de Impuestos Internos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 13.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la oposición de sello o cerraduras.
12. Sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas, o impedimento de comiso.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 14.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas conservativas. La misma sanción se aplica al que impidiere en forma ilegítima el cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso.
13. Compra y venta ilícita de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 18.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita.
14. Autorizar documentos tributarios electrónicos a sabiendas que se utilizarán para defraudar al Fisco.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 22.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a el que autorice folios de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito u otros documentos tributarios electrónicos a sabiendas que serán utilizados para defraudar al Fisco.
15. Proporcionar datos o antecedentes falsos en declaraciones iniciales o modificaciones para obtener autorización de documentación tributaria, o facilitar maliciosamente dicha falsedad.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 23.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria. También se sanciona a quien, concertado, facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.
16. Recepción dolosa de contraprestaciones por donaciones con beneficio tributario, o simulación de donaciones.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 830, Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 24.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los contribuyentes que dolosamente reciban contraprestaciones de instituciones a las cuales efectúen donaciones que otorgan algún beneficio tributario, ya sea para sí mismos o para sus socios, directores, empleados, cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, o que simulen una donación con el mismo fin de obtener un menor pago de impuestos10. También sanciona al donatario que dolosamente destine o utilice donaciones que permiten rebajar la base imponible o que otorgan crédito, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria según sus estatutos.
17. Actuar como usuario de Zona Franca sin habilitación o con fines fraudulentos, o realizar transacciones con dicho usuario.
- Cuerpo legal de origen: Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 25.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien actúe como usuario de las Zonas Francas sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco11. También sanciona a quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no cuenta con la habilitación o la utiliza con fines fraudulentos.
18. Venta o abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular.
- Cuerpo legal de origen: Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 97, número 26.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por tal las realizadas por personas que no cuenten con las autorizaciones legales.
19. Falsedad o actos dolosos del contador en la confección o firma de declaraciones o balances.
- Cuerpo legal de origen: Código Tributario.
- Artículo específico: Artículo 100.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance o que como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos.
20. Obtener indebidamente devoluciones de gravámenes aduaneros proporcionando antecedentes falsos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 134, inciso quinto.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Todo aquel que perciba indebidamente la devolución proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos”.
21. Contrabando por introducción o extracción de mercancías prohibidas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 168.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”.
22. Contrabando por defraudación a la hacienda pública o no presentación de mercancías.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 168.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, al introducir o extraer mercancías de lícito comercio, «defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana”.
23. Contrabando por extracción de mercancías por lugares no habilitados o sin presentación a la Aduana.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 168.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana”.
24. Contrabando por introducción de mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 168.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes”.
25. Declaración maliciosamente falsa de origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 169.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la «declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación”.
26. Falsificación de certificaciones o análisis para establecer origen, peso, cantidad o contenido de mercancías de exportación.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 169.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación”.
27. Presentación de documentos falsos, adulterados o parcializados por consignantes para declaraciones de exportación.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 169.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «aquellos consignantes de mercancías que salen del país, que presenten documentos falsos, adulterados o parcializados, para servir de base a la confección de las declaraciones, determinándose a través de ellos la clasificación o valor de las mercancías”.
28. Adquisición, recepción u ocultamiento de mercancías objeto de contrabando o fraude.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 182.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que «adquieran, reciban o escondan mercancías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este Título”.
29. Introducción ilegal de mercancías en vehículos acondicionados o con compartimientos ocultos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Artículo específico: Artículo 182.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al «dueño o representante legal de la empresa propietaria de las naves, aeronaves o vehículos en los cuales se hubiere introducido ilegalmente mercancías al país o de una zona de tratamiento aduanero especial al resto del territorio nacional», presumiéndose su conocimiento si el vehículo «hubiere sido acondicionado para tal efecto o contare con compartimientos ocultos que se hubieren utilizado para esconder la mercancía»
30. Revelación de información sobre deudores de instituciones fiscalizadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 14, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Las personas que obtengan [la nómina de los deudores de las entidades fiscalizadas, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido] información [y] revelaren su contenido a terceros”.
31. Falsificación de letras de crédito o su circulación/introducción maliciosa.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 110.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «Los que falsificaren las letras de crédito, hicieren circular o introdujeren maliciosamente en el territorio de la República las letras falsificadas”.
32. Obtención de créditos mediante suministro de datos falsos o maliciosamente incompletos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.
- Artículo específico: Artículo 160.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución».
33. Infracciones al giro de cheques.
- Cuerpo legal de origen: Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia.
- Artículo específico: Artículo 22 y Artículo 43.
- Descripción técnico-jurídica: Se refiere al librador de un cheque que realice alguna de las siguientes acciones y no consigne fondos suficientes para atender el pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto:
- Girar un cheque sin tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en la cuenta corriente.
- Retirar los fondos disponibles después de expedido el cheque.
- Girar sobre una cuenta cerrada o no existente.
- Revocar el cheque por causales distintas a las señaladas en el artículo 26 de la misma ley.
Nota: El artículo 43 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques complementa lo anterior al establecer que los delitos previstos en el artículo 22 que derivan de las acciones de girar sin fondos, retirar fondos después de expedir el cheque, o girar sobre cuenta cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del cheque protestado por dichas causales. Estos hechos son considerados delitos económicos de segunda categoría conforme a la Ley N° 21.595, siempre que hayan sido perpetrados en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
34. Declaración de falsedad de firma auténtica en letras de cambio o pagarés en actos de protesto o gestiones ejecutivas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.092, que Dicta Nuevas Normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré y Deroga Disposiciones del Código de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 110.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a cualquier persona que, en el acto de protesto o en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tache de falsa su firma puesta en una letra de cambio o pagaré, y que posteriormente resulte en definitiva que la firma es auténtica4. Esta disposición establece que la sanción no se aplicará si la persona acredita justa causa de error o si se prueba que el título en el cual se estampó la firma es falso.
35. Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave bloqueada para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación exclusiva del titular.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Artículo específico: Artículo 7, letra f).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien “Usa maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas para realizar pagos, transacciones electrónicas, giros en cajeros automáticos, o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas»4. Cabe señalar que la Ley 21673 sustituyó la redacción original de esta letra en la Ley 20.009, y la Ley 21595 hace referencia a la letra f) existente al momento de su publicación.
36. Obtener maliciosamente la cancelación indebida de cargos o la restitución indebida de fondos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Artículo específico: Artículo 7, letra h).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «Obtiene maliciosamente, para sí o para un tercero, la cancelación indebida de los cargos o la restitución indebida de fondos a que se refiere el artículo 5 de esta ley, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la declaración jurada a que se refiere el artículo 4 de esta ley, desconociendo falsamente una o más operaciones con medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolas intencionalmente, o presentándolas ante el emisor como ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas»
37. Rozado a fuego ilegal con destrucción de bienes ajenos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 18, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, rozare a fuego infringiendo lo dispuesto en el artículo precedente y en el reglamento que menciona dicha disposición, y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros.
38. Provocar incendio por imprudencia o negligencia en el uso del fuego con daño a bienes ajenos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 18, inciso tercero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes aludidos en el inciso 2° del mismo artículo.
39. Corta o destrucción ilegal de árboles y arbustos.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 21.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la corta o destrucción de árboles y arbustos en contravención a lo establecido en el artículo 5° de la misma ley4. El artículo 5° prohíbe, entre otras cosas, la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre manantiales en cerros, a menos de 200 metros de sus orillas, a menos de 200 metros de radio de manantiales en terrenos planos no regados, y en pendientes superiores a 45%, salvo causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo.
40. Empleo del fuego en contravención a la ley y sus reglamentos sin que se genere incendio.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 22, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio.
41. Rozado a fuego ilegal con destrucción o afectación grave de bienes o patrimonio forestal.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 22, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, o afectare gravemente el patrimonio forestal del país.
42. Encender fuego o utilizar fuentes de calor no autorizadas en Áreas Silvestres Protegidas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 22 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien incumpliere la prohibición de encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
43. Provocar incendio por imprudencia o negligencia con daños a bienes o propagación a Áreas Silvestres Protegidas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo específico: Artículo 22 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22. Además, incrementa la pena si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas.
44. Presentación o elaboración de un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Artículo específico: Artículo 49.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente, a sabiendas de tales circunstancias». La ley también establece una sanción adicional si se hubiere percibido una bonificación.
45. Presentación de un plan de manejo basado en antecedentes falsos (distintos de certificados falsos) con el propósito de acogerse a bonificaciones.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Artículo específico: Artículo 50.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que, con el propósito de acogerse a las bonificaciones establecidas en esta ley, hubiere presentado, a sabiendas, un plan de manejo basado en antecedentes falsos, distintos de los señalados en el artículo 49». También se establece una pena de multa si se hubiere percibido una bonificación.
46. Destrucción, inutilización o alteración maliciosa del sistema de posicionamiento automático o de la información contenida en él.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 64 D.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en él”.
47. Certificación de un hecho falso o inexistente, o utilización maliciosa de la certificación de desembarques.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 64 F.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques”.
48. Procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de recursos bentónicos extraídos en contravención al plan de manejo, o de sus productos derivados.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 120 B.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona el procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de recursos bentónicos, así como también de productos derivados de éstos, extraídos en contravención a lo autorizado por el plan de manejo (en referencia a lo establecido en el artículo 120 A, que trata sobre la extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores artesanales en contravención al plan de manejo).
49. Captura o extracción de recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros que causen daño, o pesca recreativa con dichos elementos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 135.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio». La misma sanción se aplica a quien ejerza pesca recreativa utilizando los elementos descritos, incluyendo armas de fuego y electricidad.
50. Dar muerte, cazar, capturar, poseer, transportar, desembarcar, elaborar, transformar, comercializar o almacenar cetáceos o sus partes.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 135 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de cualquier especie de cetáceos». Asimismo, sanciona a «el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de éstas”.
51. Introducir agentes contaminantes en el mar, ríos, lagos u otros cuerpos de agua.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido en DTO-430 de 1991).
- Artículo específico: Artículo 136.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin autorización, contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introduzca o mande a introducir agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos en cuerpos de agua, causando daño a los recursos hidrobiológicos. La ley también contempla sanción para quien ejecute esta conducta por imprudencia o negligencia.
52. Realizar actividades (introducción, investigación, cultivo, comercialización o importación) con organismos genéticamente modificados sin la autorización correspondiente, o introducirlos dolosa o culposamente al ambiente acuático sin autorización.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 136 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis», o «aquel que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero». También a «El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis».
53. Instalar o usar artes de pesca prohibidas en aguas terrestres.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido en DTO-430 de 1991).
- Artículo específico: Artículo 136 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien instale o use artes de pesca en las aguas terrestres del territorio nacional, infringiendo la prohibición general establecida en el artículo 48 de la misma ley. Adicionalmente, se castiga a quien procese, elabore, transporte o comercialice especies hidrobiológicas que, proviniendo de aguas terrestres, hayan sido capturadas mediante dichos métodos prohibidos.
54. Internación de especies hidrobiológicas o carnada sin la autorización previa requerida, o internación de organismos genéticamente modificados sin autorización.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 137.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que internare especies hidrobiológicas sin obtener la autorización previa a que se refiere el párrafo 3° del título II». Específicamente, si «la internación se refiere a organismos genéticamente modificados». También a «El que internare carnada en contravención a lo dispuesto en el artículo 122, letra b)”.
55. Liberación de especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin autorización; sustracción de especies de centros de cultivo, o ruptura maliciosa de redes que provoque escape de ejemplares; tenencia, transporte, compra, venta, transformación o comercialización de especies salmonídeas de origen ilegal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 137 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87». También la «sustracción de especies desde un centro de cultivo», la «ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo». Además, sanciona a «El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies salmonídeas obtenidas en vulneración a la normativa vigente, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas”.
56. Destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio o de su información; acceso, uso o apoderamiento indebido de dicha información.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 138 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona «La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración”.
57. Procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización o almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados o de sus productos derivados.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 139.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona «El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos”.
58. Realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de los derechos correspondientes.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 139 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B”.
59. Procesamiento, elaboración o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados en estado de colapsado o sobreexplotado sin acreditar origen legal; o su comercialización por comercializador inscrito o no inscrito; o tenencia de dichos recursos o productos conociendo o debiendo conocer su origen ilegal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 139 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a «El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A». También a «el que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal». Y a «el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros”.
60. Reincidencia en el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento o comercialización de especies hidrobiológicas bajo talla mínima, vedadas o extraídas con infracción de cuota, o sus productos derivados.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (texto refundido por Decreto N° 430, de 1991).
- Artículo específico: Artículo 140.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo 119 de la misma ley, que contempla el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento o comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con infracción de la letra c) del artículo 3 o de la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos.
61. Cazar o capturar especímenes de caza permitida fuera de las temporadas de caza.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «cazaren o capturaren especímenes de caza permitida fuera de las temporadas de caza».
62. Cazar o capturar sin las autorizaciones correspondientes, en lugares prohibidos o restringidos, o sin el permiso o carné necesario.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «cazaren o capturaren sin las autorizaciones correspondientes, en los lugares a que se refiere el artículo 7° y en los que se determinen en conformidad con el artículo 4°, o sin estar en posesión del correspondiente permiso o carné».
63. Vender o dar un destino diferente a las especies provenientes de una caza o captura autorizada para fines específicos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «vendieren o dieren un destino distinto a las especies provenientes de una caza o captura autorizada para determinados fines».
64. Infringir las normas de seguridad establecidas por el reglamento para la práctica de caza en cotos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «infringieren las normas de seguridad para la práctica de caza en cotos que establezca el reglamento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18».
65. No respetar el número máximo de piezas de caza o exceder el número máximo de captura autorizado.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra e).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «no respetaren el número máximo de piezas que se permite cazar por jornada, temporada o grupo etario y por cazador o excedieren el número máximo de captura autorizado».
66. Utilizar armas, instrumentos o métodos prohibidos de caza o captura.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra f).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «utilizaren armas, instrumentos o métodos prohibidos de caza o de captura».
67. Desobedecer los requerimientos de los encargados de control de caza o inspectores ad honorem.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra g).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «no obedecieren a los requerimientos hechos en conformidad a esta ley y su reglamento de parte de los encargados del control de caza o de los inspectores ad honorem».
68. Incurrir en cualquier otra infracción a la ley que no tenga una sanción expresa.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 29, letra h).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «incurrieren en cualquier otra infracción de esta ley que no tenga establecida una sanción expresa».
69. Cazar, capturar o comerciar especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «cazaren, capturaren o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida».
70. Comerciar indebidamente con especies mencionadas en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 19.4733.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «comerciaren indebidamente con especies de las señaladas en el inciso segundo del artículo 22”.
Nota: El inciso segundo del artículo 22 se refiere a animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje.
71. Infringir la prohibición de introducir ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre o especies de fauna silvestre en medios naturales donde no tengan presencia.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «infringieren lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25”.
Nota: El inciso primero del artículo 25 se refiere a la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, sin la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
72. Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para obtener animales prohibidos provenientes del medio natural, vivos o muertos, o sus partes o productos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «se valieren de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales a que se refiere la letra a), provenientes del medio natural, vivos o muertos, o de partes o productos de los mismos».
73. Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para obtener animales de cotos, criaderos, o centros de reproducción, rehabilitación o exhibición, si no constituye un delito con pena superior.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra e).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «se valieren de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales provenientes de cotos, criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación o de exhibición, a menos que ello constituya otro delito que tenga una pena superior».
74. Ser sorprendido en actividades de caza o captura con el permiso correspondiente suspendido o cancelado.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra f).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «fueren sorprendidos en actividades de caza o de captura encontrándose suspendido o cancelado el permiso correspondiente».
75. Ser sorprendido cazando fuera de un coto con arma de caza mayor sin la autorización correspondiente.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 30, letra g).
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «fueren sorprendidos cazando fuera de coto con arma de caza mayor, sin estar en posesión de la autorización correspondiente».
76. Cazar, capturar o comerciar habitualmente especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o las mencionadas en el artículo 22 de la Ley N° 19.4735.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.473, sobre Caza.
- Artículo específico: Artículo 31.
- Descripción técnico-jurídica: Quienes «cazaren, capturaren o comerciaren habitualmente especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o de las señaladas en el artículo 22»
77. Contrabando de especímenes de especies amenazadas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
- Artículo específico: Artículo 11, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención por lugares no habilitados; no presentándolos a la aduana; no pagando los derechos e impuestos y demás gravámenes, cuando corresponda; ocultándolos; utilizando documentación falsa, adulterada o parcializada o sin los correspondientes permisos y certificaciones que acrediten su legítimo origen, procedencia u obtención.
78. Comercialización ilegal de especímenes de especies amenazadas sin acreditar obtención legal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
- Artículo específico: Artículo 11, inciso segundo, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Incurrirá en el delito de contrabando la persona que venda, ofrezca para la venta, exponga o exhiba al público con fines comerciales, especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención, y que, siendo requerido por la autoridad competente, no acredite su obtención legal o legítima procedencia, de conformidad con las disposiciones de la Convención y la ley [13a].
79. Almacenamiento, custodia, transporte o distribución comercial ilegal de especímenes de especies amenazadas sin acreditar obtención legal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
- Artículo específico: Artículo 11, inciso segundo, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Incurrirá en el delito de contrabando la persona que almacene, custodie, transporte o distribuya, con fines comerciales, especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención y que, a requerimiento de la autoridad competente, no acredite su obtención legal o legítima procedencia, de conformidad con las disposiciones de la Convención y la ley [13b].
Nota: Es importante señalar que el Artículo 12, inciso primero, de la Ley N° 20.962, al que también se refiere el Artículo 2, número 12, de la Ley N° 21.595, no describe un delito autónomo, sino que establece circunstancias agravantes para los delitos previstos en el Artículo 11, como el hecho de que el responsable forme parte de una agrupación para cometer el delito o la reincidencia4. La solicitud específica se enfocaba en la descripción de los «delitos», y el Artículo 12 en su primer inciso define un incremento de la pena bajo ciertas condiciones, no una nueva figura delictiva
80. Causar daño o afectar la integridad de un monumento nacional.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
- Artículo específico: Artículo 38.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien «causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad».
81. Apropiación o receptación de un monumento nacional.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
- Artículo específico: Artículo 38 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la «apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación».
82. Superposición de mensura de pertenencias mineras por ingeniero o perito a sabiendas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.248, Código de Minería.
- Artículo específico: Artículo 73, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición de abarcar con la mensura pertenencias mineras vigentes.
83. Derrumbe, alteración o cambio de hitos del Estado.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.248, Código de Minería.
- Artículo específico: Artículo 118, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien derribe, altere o mude hitos que corresponden al Estado.
Nota: Cabe señalar que el Artículo 118, inciso primero, establece una multa para el concesionario que altere o mude hitos de su pertenencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal si ha procedido maliciosamente, pero no define un delito autónomo con su propia pena privativa de libertad dentro del Código de Minería, a diferencia del inciso segundo. Por su parte, el Artículo 119 establece obligaciones relacionadas con la reposición de hitos y la obligación de colocar nuevos hitos en caso de variación del perímetro de las pertenencias, remitiendo para las sanciones a lo dispuesto en el Artículo 118. Por lo tanto, los delitos identificados directamente en el Código de Minería a los que hace referencia la Ley 21.595 bajo este punto son los dos anteriormente descritos.
84. Alteración maliciosa del reparto de aguas o sustracción de aguas por repartidores o celadores.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, que Fija el Texto del Código de Aguas.
- Artículo específico: Artículo 280.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los repartidores de agua o a los celadores que, maliciosamente, alteraren en forma indebida el reparto o permitieren cualquier sustracción de aguas por bocatomas establecidas o por otros puntos de los cauces.
85. Operar o explotar servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización, o permitir su operación.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, así como a quien permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones.
86. Interferir, interceptar o interrumpir maliciosamente un servicio de telecomunicaciones.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones.
87. Interceptar o captar maliciosamente o grabar sin autorización una señal de servicio público de telecomunicaciones.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien intercepte o capte maliciosamente o grabe sin la debida autorización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio público de telecomunicaciones.
88. Difusión pública o privada de comunicación obtenida ilícitamente.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la difusión pública o privada de cualquier comunicación obtenida con infracción a lo establecido en la letra c) del mismo artículo.
89. Comercialización o distribución no autorizada de señal de servicios limitados de televisión o dispositivos de decodificación, o prestación de servicios de instalación con ánimo de lucro.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra e), incisos primero y segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o a quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales. También sanciona a quien con ánimo de lucro preste servicios de instalación de dichos dispositivos.
90. Vulneración del deber de reserva o secreto previsto en el Código Procesal Penal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra f).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes vulneren el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 218 bis, 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichas normas.
91. Destrucción, daño o inutilización maliciosa de infraestructura de telecomunicaciones e interrupción de su servicio.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra g).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente destruya, dañe o inutilice la infraestructura de telecomunicaciones, e interrumpa su servicio.
92. Adulteración o modificación del IMEI.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 36 B, letra h).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil.
93. Negativa injustificada a entregar información o antecedentes solicitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, o falsedad en la información proporcionada.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Artículo específico: Artículo 37, inciso tercero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la negativa injustificada a entregar la información o antecedentes solicitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, o la falsedad en la información proporcionada.
94. Transferencia de dominio de terrenos sin urbanización ejecutada o debidamente garantizada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Artículo específico: Artículo 138.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al ocupante, poseedor, propietario, loteador o urbanizador que realice cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio (tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones), en contravención a lo dispuesto en el párrafo relativo a las obligaciones del urbanizador, es decir, cuando no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización requeridos o no se hubiere otorgado la garantía correspondiente.
95. Incumplimiento de las condiciones de enajenación en subdivisiones de terrenos especialmente autorizadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Artículo específico: Artículo 140.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al propietario del respectivo lote, o su representante legal si fuere una persona jurídica, que en cualquiera de los lotes resultantes de una subdivisión y enajenación de terrenos autorizada excepcionalmente (en lotes de dos hectáreas o más, sin cumplir con todas las exigencias de urbanización al inicio, pero con garantía del adquirente), efectúe posteriormente actos de transferencia de dominio (señalados en el artículo 136) habiendo caducado las garantías correspondientes o sin cumplir con los requisitos que prescribe este párrafo. La Contraloría General de la República ha señalado que el inciso final del artículo 140 cita erróneamente el artículo 139, debiendo referirse al artículo 138 para la sanción.
96. Falsificación o uso de certificados de depósito o vales de prenda falsificados.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 35.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien falsificare un certificado de depósito o un vale de prenda, así como a quien hiciere uso de estos documentos falsificados.
97. Retiro no autorizado de mercaderías depositadas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 36, número 1.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al depositante que, sin la autorización escrita del almacenista y del acreedor prendario (si lo hubiere), retire total o parcialmente las mercaderías depositadas.
98. Constitución de múltiples depósitos sobre la misma mercadería.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 36, número 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al depositante que constituya más de un depósito sobre la misma mercadería.
99. Emisión excesiva de certificados por parte del almacenista.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 36, número 3.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al almacenista que otorgue más certificados de los que corresponda emitir conforme a la ley, respecto de la misma mercadería.
100. Endoso fraudulento de certificado o vale de prenda por quien no es dueño.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 37, número 1.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes depositen especies atribuyéndose, sin serlo, la calidad de dueños de ellas y posteriormente endosen el certificado de depósito o el vale de prenda.
101. Endoso fraudulento de certificado o vale de prenda omitiendo gravámenes existentes.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 37, número 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes omitan declarar ante el almacenista la existencia de un gravamen, prohibición o embargo sobre las especies, y endosen el certificado de depósito o el vale de prenda.
102. Destrucción maliciosa de sellos o resguardos de mercaderías depositadas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
- Artículo específico: Artículo 38.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al depositante que destruya maliciosamente los sellos u otros resguardos que el almacenista haya puesto para asegurar la integridad de las mercaderías depositadas.
103. Multiplicación y comercialización no autorizada de una variedad vegetal protegida.
- Cuerpo legal de origen: Ley que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
- Artículo específico: Artículo 44, letra a), inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con conocimiento de que se trata de una variedad protegida, la multiplique y ejecute cualquier acto tendiente a comercializarla como material de reproducción, sin el consentimiento del titular del derecho del obtentor o sin la licencia correspondiente. El derecho del obtentor consiste en someter a su autorización exclusiva, entre otros actos, la producción, venta y comercialización del material de multiplicación de la variedad.
104. Uso permanente no autorizado de una variedad protegida para producir una nueva.
- Cuerpo legal de origen: Ley que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
- Artículo específico: Artículo 44, letra a), inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin el consentimiento del titular del derecho del obtentor, utilice en forma permanente el material genético de una variedad protegida para producir una nueva5. La ley establece que cuando la variedad original deba ser utilizada permanentemente para la producción de la nueva, se necesitará la autorización del obtentor de ella.
105. Oferta, distribución, comercialización o entrega no autorizada de una variedad protegida.
- Cuerpo legal de origen: Ley que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
- Artículo específico: Artículo 44, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con conocimiento de que se trata de una variedad protegida, la ofrezca, distribuya, importe, exporte, comercialice o la entregue en cualquier forma o título para su empleo como material de reproducción.
106. Ataque a la integridad de un sistema informático.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 1º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, mediante la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
107. Acceso ilícito a un sistema informático.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 2º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin autorización o excediendo la que posee, y superando barreras técnicas o medidas de seguridad, acceda a un sistema informático. La sanción es mayor si el acceso se realiza con el ánimo de apoderarse o usar la información, o si se divulga la información obtenida ilícitamente.
108. Interceptación ilícita de datos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 3º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en o entre sistemas informáticos. También se sanciona a quien, sin autorización, capte datos contenidos en sistemas informáticos a través de emisiones electromagnéticas.
109. Ataque a la integridad de los datos informáticos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 4º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos, siempre que con ello cause un daño grave al titular de los mismos.
110. Falsificación informática.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 5º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
111. Receptación de datos informáticos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 6º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de datos informáticos, los comercialice, transfiera o almacene con el mismo u otro fin ilícito. Los datos deben provenir de delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita o falsificación informática.
112. Fraude informático.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 7º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero y causando perjuicio a otro, manipule un sistema informático mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos, o a través de cualquier interferencia en su funcionamiento. Se considera también autor a quien facilita los medios para cometer el delito.
113. Abuso de los dispositivos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos.
- Artículo específico: Artículo 8º.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, para la perpetración de delitos de ataque a la integridad de sistemas o datos, acceso ilícito, interceptación ilícita o fraude con tarjetas de pago, entregue, obtenga para su uso, importe, difunda o ponga a disposición dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o datos similares, creados o adaptados principalmente para cometer dichos delitos.
114. Apropiación o distracción de cotizaciones previsionales descontadas.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
- Artículo específico: Artículo 13.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, se apropie o distraiga el dinero proveniente de las cotizaciones que hubiere descontado de la remuneración del trabajador.
115. Omisión o declaración falsa de cotizaciones previsionales.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
- Artículo específico: Artículo 13 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar sus cotizaciones previsionales, o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta también se sanciona si el consentimiento del trabajador fue obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
116. Apropiación o distracción de cotizaciones previsionales descontadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 19, inciso decimonoveno.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador. Esta conducta se relaciona con los delitos establecidos en los artículos 13 y 13 bis de la Ley N° 17.322
117. Omisión o declaración falsa de cotizaciones previsionales.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 19, inciso vigesimocuarto.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta también se sanciona si el consentimiento del trabajador fue obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
118. Proporcionar o aprobar dar información falsa en documentos de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 23.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una AFP que en la memoria, balances u otros documentos que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad.
119. Acuerdo abusivo del directorio de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 25.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una AFP, adoptaren un acuerdo abusivo para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad.
120. No restitución de fondos previsionales por parte del empleador.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 61 bis, inciso duodécimo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleador que, habiendo sido notificado de una resolución que le obliga a restituir fondos previsionales a la cuenta de capitalización individual de un trabajador, no efectúe dicha restitución dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación.
121. Uso de información privilegiada o revelación indebida de la misma por parte de directivos o personal de una AFP.
- Cuerpo legal de origen: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
- Artículo específico: Artículo 159.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los directores, gerentes, apoderados, liquidadores u operadores de mesa de dinero de una AFP que, en razón de su cargo o posición, usen información privilegiada en beneficio propio o ajeno, o revelen indebidamente dicha información.
122. Falsedad en la certificación de estados de salud para la obtención de beneficios previsionales.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (DFL 1 de Salud).
- Artículo específico: Artículo 110, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas que incurran en falsedad en la certificación de enfermedades, lesiones, estados de salud, en las fechas de los diagnósticos o en prestaciones otorgadas. La Superintendencia de Salud puede requerir esta certificación para decidir sobre la procedencia de beneficios regulados en el Libro III de la ley (Sistema Privado de Salud administrado por las ISAPRES).
123. Realizar el giro de Institución de Salud Previsional (ISAPRE) sin estar registrado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (DFL 1 de Salud).
- Artículo específico: Artículo 174, inciso tercero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona penalmente las infracciones a las prohibiciones contenidas en los incisos primero y segundo del mismo artículo, que consisten en: dedicarse al giro de las ISAPRES sin estar registrado en la Superintendencia; captar cotizaciones de salud; utilizar avisos, membretes, formularios o publicidad que indiquen que se trata de una ISAPRE sin serlo.
124. Falsificar u ocultar información a la Superintendencia de Salud.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (DFL 1 de Salud).
- Artículo específico: Artículo 228.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que falsifique u oculte información a la Superintendencia de Salud.
125. Disponer de bienes prendados sin señalar el gravamen, constituir prenda sobre bienes ajenos o alzar una prenda cedida.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.190, Artículo 14 (Ley sobre Prenda sin Desplazamiento).
- Artículo específico: Artículo 39, número 1.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien defraude a otro disponiendo de cosas constituidas en prenda sin señalar el gravamen que las afecta, o constituyendo prenda sobre bienes ajenos como si fueran propios, o alzando la prenda que previamente haya cedido.
126. Alteración, ocultamiento, sustitución, traslado o disposición de la cosa prendada por parte del deudor.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.190, Artículo 14 (Ley sobre Prenda sin Desplazamiento).
- Artículo específico: Artículo 39, número 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor prendario o a quien tenga en su poder la cosa constituida en prenda que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella.
127. Pérdida o menoscabo de derechos otorgados en garantía (prenda de créditos o derechos).
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.190, Artículo 14 (Ley sobre Prenda sin Desplazamiento).
- Artículo específico: Artículo 39, número 3.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor prendario que, en el caso de prendas constituidas sobre créditos o cualquier otra clase de derechos, defraude al acreedor prendario, ocasionando la pérdida o el menoscabo de los derechos otorgados en garantía.
128. Ofrecer u otorgar incentivos indebidos para la contratación de rentas vitalicias previsionales.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 41.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las compañías de seguros, sus directores, dependientes, intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en dicho decreto ley, con el fin de obtener la contratación de pensiones bajo esa modalidad. El artículo establece una sanción penal específica para quien reincida en esta conducta.
129. Ofrecer o contratar seguros en Chile por parte de aseguradoras extranjeras no autorizadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 46.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, actuando como representante de una entidad aseguradora extranjera no autorizada en Chile, o como intermediario de contratos con esta, ofrezca o contrate seguros en el país, a excepción de los casos permitidos expresamente por la ley.
130. Actuar como corredor de seguros, corredor de reaseguros, agente de ventas, agente administrador de mutuos hipotecarios endosables o liquidador de seguros sin la debida inscripción.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 48.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes actúen en las calidades de auxiliares del comercio de seguros (corredores de seguros, corredores de reaseguros, liquidadores de siniestros) o como agentes de ventas o administradores de mutuos hipotecarios, sin estar inscritos en los registros correspondientes, o cuya inscripción haya sido suspendida, eliminada o revocada. La misma sanción se aplica a quienes, a sabiendas, les faciliten los medios para cometer esta infracción.
131. Ejercer el comercio de seguros o reaseguros sin estar autorizado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Artículo específico: Artículo 51, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a cualquier persona o entidad que ejerza en cualquier forma el comercio de seguros o de reaseguros, contraviniendo las disposiciones de los artículos 4 (que establece que solo pueden hacerlo sociedades anónimas nacionales autorizadas) y 46 (que prohíbe a las aseguradoras extranjeras no autorizadas ofrecer o contratar seguros en Chile).
132. Tráfico de residuos peligrosos.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
- Artículo específico: Artículo 44.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien exporte, importe o maneje residuos peligrosos, ya sea que estén prohibidos o sin contar con las autorizaciones correspondientes para ello.
133. Falsificación de instrumento público o auténtico por particular.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 194.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al particular que cometiere en un documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 (contrahacer firma, suponer intervención de personas, alterar declaraciones o fechas, entre otras).
134. Uso malicioso de instrumento o parte falso.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 196.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con malicia, hiciere uso de un instrumento público o auténtico falso o de una parte falsa de él, castigándolo como si fuera el autor de la falsedad.
135. Falsificación de instrumento privado.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 197.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, con perjuicio de tercero, cometiere en un instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193. Se agrava la pena si las falsedades se cometen en letras de cambio u otros documentos mercantiles.
136. Uso malicioso de instrumento privado falso.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 198.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con malicia, hiciere uso de los instrumentos privados falsos, castigándolo como si fuera el autor de la falsedad.
137. Negociación incompatible por guardador, albacea o administrador de patrimonio de persona impedida.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 6.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien tenga a su cargo la salvaguardia o gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona impedida de administrarlo, y que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación, contrato u operación relacionada con ese patrimonio, incumpliendo las condiciones legales.
138. Uso de secreto profesional para obtener beneficio económico.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 247 bis, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes, ejerciendo una profesión que requiere título, obtengan un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado.
139. Soborno de particular a empleado público (cohecho activo).
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 250.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, en razón de su cargo, para que realice u omita actos propios de su función, o por haberlo hecho.
140. Soborno de particular a empleado público en causa criminal.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 250 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Establece una pena atenuada (solo multa) para el delito de soborno a empleado público que mediare en causa criminal a favor del imputado, cuando fuere cometido por su cónyuge, conviviente civil, o parientes cercanos.
141. Fraude de proveedores del ejército o la armada.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 273.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o a sus agentes, que voluntariamente falten a sus compromisos, embarazando el servicio con grave daño de la causa pública.
142. Fraude en la calidad, cantidad o naturaleza de suministros al ejército o la armada.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 274.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los proveedores, empresarios o administradores por cuenta del ejército o la armada que cometan fraude en la naturaleza, calidad o cantidad de los objetos, mano de obra o cosas suministradas, causando grave e inevitable daño a la causa pública.
143. Explotación de loterías no autorizadas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 276.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente. La lotería es definida como toda operación ofrecida al público destinada a procurar ganancia por medio de la suerte.
144. Explotación de casas de juego de azar.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 277.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar.
145. Establecimiento de casas de préstamo sin autorización legal.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 280.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin autorización legal, estableciere casas de préstamo sobre prendas, sueldos o salarios.
146. Infracciones de prestamistas autorizados.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 281.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los prestamistas autorizados que no lleven libros con la debida formalidad o no realicen la enajenación de las prendas conforme a las leyes y reglamentos.
147. Omisión de resguardo de prenda por prestamista.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 282.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida.
148. Préstamos a personas incapaces.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 283.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al prestamista que hiciere préstamos a una persona manifiestamente incapaz para contratar por su edad o falta de discernimiento.
149. Acceso indebido a secreto comercial.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 284.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, sin consentimiento de su legítimo poseedor, acceda a un secreto comercial mediante intromisión indebida, con el propósito de revelarlo o de aprovecharse económicamente de él.
150. Revelación de secreto comercial conocido bajo deber de confidencialidad.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 284 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, sin consentimiento de su legítimo poseedor, revele un secreto comercial que hubiere conocido bajo un deber de confidencialidad (por cargo público, profesión, relación contractual o laboral).
151. Aprovechamiento económico de secreto comercial obtenido ilícitamente.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 284 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, sin consentimiento de su legítimo poseedor, se aproveche económicamente de un secreto comercial que obtuvo ilícitamente o sabiendo que su conocimiento provenía de una fuente ilícita.
152. Alteración fraudulenta del precio en subastas públicas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 287.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a los que empleen amenaza u otro medio fraudulento para alejar a los postores en una subasta pública con el fin de alterar el precio del remate.
153. Propagación intencional de enfermedades animales o plagas vegetales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 289.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propague una enfermedad animal o una plaga vegetal.
154. Introducción ilícita de animales o vegetales que origine propagación de enfermedades o plagas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 290.
- Descripción técnico-jurídica: Agrava la pena correspondiente cuando la propagación de enfermedades o plagas se origina con motivo de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales.
155. Propagación indebida de agentes nocivos para la salud animal, vegetal o el abastecimiento.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 291. Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quienes propaguen indebidamente organismos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos u otros que puedan poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población.
156. Maltrato o crueldad animal.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 291 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona los actos de maltrato o crueldad con animales, agravándose la pena si se causa daño grave o la muerte del animal, o si se realizan en el contexto del desarrollo de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.
Nota: Definición de maltrato o crueldad animal.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 291 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Define el acto de maltrato o crueldad animal como toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.
157. Amenaza condicional para obtener provecho económico.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 296, números 1 y 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que amenace seriamente a otro con causar un mal constitutivo de delito a él o a su familia (en su persona, honra o propiedad), exigiendo una cantidad de dinero u otra condición ilegítima. La pena varía si el culpable consigue o no su propósito.
158. Amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 297.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona las amenazas de un mal que no constituye delito, pero que se realizan exigiendo una cantidad de dinero o imponiendo otra condición ilegítima.
159. Amenazas contra personal de salud y educación.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 297 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Agrava las penas de los delitos de amenazas cuando éstas se realizan contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o de educación, mientras se encuentran en el ejercicio de sus funciones o en razón de ellas.
160. Contaminación por omisión de evaluación de impacto ambiental.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 305.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sabiendo que está obligado a someter su actividad a una evaluación de impacto ambiental y no lo hace, vierta contaminantes, extraiga aguas o componentes del suelo, vierta sólidos en humedales o libere contaminantes al aire.
161. Contaminación por incumplimiento de autorización ambiental.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 306.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, aun contando con autorización, realice alguna de las conductas del artículo 305 contraviniendo normas, planes de descontaminación o su resolución de calificación ambiental, habiendo sido sancionado administrativamente al menos dos veces por infracciones graves o gravísimas.
162. Extracción de aguas infringiendo reglas de aprovechamiento.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 307.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, aun contando con autorización, extraiga aguas continentales infringiendo las reglas de distribución y aprovechamiento, en periodos de reducción temporal, zonas de prohibición, restricción, agotamiento o escasez hídrica.
163. Afectación grave de componentes ambientales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 308.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que afecte gravemente aguas, suelo, aire, salud animal o vegetal, o recursos hídricos, mediante el vertido, depósito o liberación de contaminantes, o la extracción de aguas o componentes del suelo. La pena se agrava si concurren las circunstancias de los artículos 305, 306 o 307.
164. Afectación grave culposa de componentes ambientales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 309.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la afectación grave de componentes ambientales (artículo 308) cuando es cometida por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.
165. Afectación grave de áreas protegidas, humedales o glaciares.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 310.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la afectación grave de componentes ambientales de áreas silvestres protegidas o humedales de importancia internacional. También sanciona la afectación grave a un glaciar, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido la actividad a evaluación estando obligado a ello.
166. Contaminación o extracción de bajo impacto y con diligencia reparatoria.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 311.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona solo con multa cuando la cantidad vertida, liberada o extraída no supera significativamente el límite autorizado y el infractor obra con diligencia para restablecer los valores y evitar las consecuencias dañinas.
167. Fabricación o expendio de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 313 d.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien fabrique o a sabiendas expenda sustancias medicinales deterioradas o adulteradas de modo que sean peligrosas para la salud, ya sea por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas.
168. Expendio de otras sustancias peligrosas para la salud.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 314.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que expenda otras sustancias peligrosas para la salud, distintas a las medicinales, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.
169. Envenenamiento o adulteración de alimentos, aguas o bebidas para consumo público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 315.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que envenene o infecte comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público de manera que puedan provocar la muerte o grave daño a la salud, así como al que realice otras adulteraciones peligrosas en dichas sustancias o a sabiendas las venda o distribuya.
170. Diseminación de gérmenes patógenos.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 316.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que disemine gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad.
171. Agravante por resultado de muerte o enfermedad grave y figura culposa.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 317.
- Descripción técnico-jurídica: Eleva las penas de los delitos de los artículos 313 d a 316 si a consecuencia de ellos se produce la muerte o enfermedad grave. También establece la figura culposa para dichos delitos cuando se cometen por imprudencia temeraria o negligencia.
172. Puesta en peligro de la salud pública en tiempo de catástrofe.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 318.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Se agrava si se comete mediante convocatoria a espectáculos o celebraciones prohibidas.
173. Orden de trabajar a persona en cuarentena obligatoria.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 318 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir a su lugar de labores cuando este se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad.
174. Extorsión.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 438.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con violencia o intimidación, constriña a otro a suscribir, otorgar o entregar un instrumento que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar u omitir una acción que importe una disposición patrimonial en su perjuicio o de un tercero.
175. Usurpación de aguas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 459.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin título legítimo, saque y se apropie de aguas de diversas fuentes, rompa obras para ello, ponga embarazo al ejercicio de derechos de terceros sobre aguas, o usurpe un derecho referente al curso de ellas.
176. Usurpación violenta de aguas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 460.
- Descripción técnico-jurídica: Agrava la pena de la usurpación de aguas cuando se ejecuta con violencia o intimidación en las personas.
177. Duplicación de inscripción de derechos de aguas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 460 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, a sabiendas, duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
178. Uso fraudulento de aguas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 461.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, teniendo derecho a sacar o usar aguas, se sirva fraudulentamente de orificios, conductos, compuertas u otras obras de una forma o capacidad superior a la que tiene derecho.
179. Insolvencia temeraria.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 463.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que, conociendo el mal estado de sus negocios, dentro de los dos años anteriores a la resolución de liquidación o durante el proceso, reduzca su patrimonio, realice gastos riesgosos o actos contrarios a una administración racional.
180. Actos perjudiciales para acreedores en procedimiento concursal.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 463 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al deudor que, dentro de los dos años anteriores a la resolución de reorganización o liquidación o durante el proceso, favorezca a acreedores, se apropie o distraiga bienes, realice actos de disposición de su patrimonio u oculte bienes.
181. Facilitación de comisión de delitos concursales por terceros.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 463 quáter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona como autor de delitos concursales a quien, en la dirección o administración de los negocios del deudor, hubiese ejecutado u autorizado alguno de los actos u omisiones sancionados en los artículos 463, 463 bis y 463 ter.
182. Determinación por engaño a cometer delitos concursales.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 464 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, mediante engaño, determine a un deudor, veedor, liquidador o administrador a incurrir en cualquiera de los delitos concursales.
183. Estafa.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 467.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, mediante engaño, provoque un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero para obtener un provecho patrimonial.
184. Estafa calificada.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 468.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien defraude a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder o crédito supuesto, aparentando bienes o negocios imaginarios, o valiéndose de engaño semejante. Incluye también la manipulación de datos informáticos y el uso no autorizado de tarjetas de pago.
185. Fraudes específicos.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 469.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona con el máximo de las penas de estafa a plateros y joyeros que alteren la calidad de sus objetos, a traficantes que usen pesos o medidas falsos, a comisionistas que alteren cuentas, a capitanes de buques que defrauden en sus cuentas, a quienes defrauden con pretexto de remuneraciones a empleados públicos, y a quien destruya fraudulentamente objetos embargados.
186. Apropiación indebida y otras defraudaciones.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 470.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona, entre otros, a quienes se apropien o distraigan dinero o efectos recibidos en depósito, comisión o administración; a quienes cometan fraude abusando de firma en blanco; a quienes hagan suscribir a otro un documento con engaño; y a quienes obtengan fraudulentamente prestaciones improcedentes del Fisco u otras entidades estatales (N° 1, 8 y 11 son los más relevantes para delitos económicos).
187. Contrato simulado.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 471, número 2.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
188. Usura.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 472.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien suministre valores a un interés que exceda el máximo permitido por la ley. La pena se agrava si la conducta se realiza simulando un interés permitido.
189. Explotación económica por abuso de necesidad o inexperiencia.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 472 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con abuso grave de una situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento de otra persona, le pague una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al mínimo legal o le dé en arriendo un inmueble recibiendo una contraprestación manifiestamente desproporcionada.
190. Defraudación genérica.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 473.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo.
191. Daños calificados.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 485, números 2, 3, 5, 6 y 7.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien cause daño en propiedad ajena produciendo infección o contagio en animales; empleando sustancias venenosas o corrosivas; en archivos, registros, bibliotecas o museos públicos; en bienes de uso público como puentes o caminos; o en tumbas, monumentos u otros objetos de arte en lugares públicos.
192. Daños calificados de menor cuantía.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 486.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona los mismos daños calificados del artículo 485, pero cuando el importe del daño es menor, estableciendo penas más bajas según el valor.
193. Ejecución de un hecho por imprudencia temeraria que, de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 490.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
194. Causar daño a personas por negligencia culpable en el desempeño de ciertas profesiones.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 491.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, así como al dueño de animales feroces que por descuido culpable causaren daño.
195. Ejecución de un hecho o incurrir en una omisión con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, que de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 492.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
196. Utilización no autorizada de obras protegidas y de interpretaciones, producciones y emisiones de titulares de derechos conexos.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 79, letras a) y b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin estar expresamente facultado, utiliza obras de dominio ajeno protegidas por esta ley (ya sean inéditas o publicadas) en cualquiera de las formas o medios establecidos en el artículo 18. También sanciona el uso no autorizado de las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de derechos conexos, por cualquiera de los medios establecidos en el Título II de la misma ley.
197. Falsificación o adulteración de una planilla de ejecución.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 79, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien falsificare o adulterare una planilla de ejecución, que es la lista de obras musicales ejecutadas mencionando su título y autor.
198. Falsear datos en las rendiciones de cuentas de un contrato de edición.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 79, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien falseare datos en las rendiciones de cuentas que el editor debe entregar al titular de derechos de autor, según lo estipulado en el artículo 50 de la ley.
199. Cobro de derechos o concesión de licencias sin autorización del titular.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 79, letra e).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley, cobrare derechos u otorgase licencias respecto de obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas que se encontraren protegidos.
200. Falsificación, edición, reproducción o distribución fraudulenta de una obra protegida.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 79 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien falsifique una obra protegida, o la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto.
201. Apropiación indebida de autoría o derechos patrimoniales sobre obras de dominio público.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 80, letras a) y b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra del dominio público o del patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. También sanciona a quien se atribuya o reclame derechos patrimoniales sobre dichas obras.
202. Omisión de la confección de planillas de ejecución por parte de usuarios obligados al pago.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 80, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, estando obligado al pago de una retribución por la ejecución o comunicación al público de obras protegidas, omita la confección de las planillas de ejecución correspondientes.
203. Comercialización de copias no autorizadas de obras, interpretaciones o fonogramas.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
- Artículo específico: Artículo 81.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al que tenga para comercializar, comercialice o alquile directamente al público copias de obras, interpretaciones o fonogramas, en cualquier soporte, que hayan sido reproducidos en contravención a la ley. También sanciona, con una pena agravada, a quien con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial dichas copias.
204. Delitos contra el medioambiente antártico.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
- Artículo específico: Artículo 54.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, sin contar con la autorización correspondiente, manipule o maltrate mamíferos, aves o cefalópodos autóctonos; retire o dañe flora nativa afectando significativamente su distribución o abundancia; introduzca especies no nativas; realice una intromisión perjudicial; dañe o traslade un sitio o monumento histórico; practique la caza en contravención a la normativa; realice actividades de prospección, exploración o explotación minera; vierta sustancias contaminantes que afecten gravemente el medio marino; descargue hidrocarburos; o extraiga, produzca, posea, distribuya o introduzca sustancias nucleares o materiales radiactivos en la Antártica o en el Océano Austral.
205. Presentación maliciosa de información falsa en la evaluación ambiental.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 37 bis, letra a) del artículo segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, actuando maliciosamente en la evaluación ambiental de un proyecto, presente información que oculte, modere, altere o disminuya los efectos o impactos ambientales futuros, de un modo tal que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental.
206. Fraccionamiento malicioso de proyectos para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 37 bis, letra b) del artículo segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, de manera maliciosa, fraccione sus proyectos o actividades con el objetivo de eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o de hacer variar la vía de ingreso a él.
207. Presentación maliciosa de información falsa o incompleta a la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 37 bis, letra c) del artículo segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, maliciosamente, presente a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su competencia.
208. Incumplimiento de sanciones de clausura o medidas provisionales impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 37 ter, letra a) del artículo segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien incumpla las sanciones de clausura impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente o las medidas impuestas en virtud de las letras b) [sellado de aparatos o equipos], c) [clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones], d) [detención del funcionamiento de las instalaciones] y e) [suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental] del artículo 48 de la misma ley.
209. Impedir u obstaculizar significativamente la fiscalización ambiental.
- Cuerpo legal de origen: Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 37 ter, letra b) del artículo segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien impida u obstaculice de manera significativa las actividades de fiscalización que efectúe la Superintendencia del Medio Ambiente.
210. Uso malicioso de una marca igual o similar a una inscrita.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente, con fines comerciales, use una marca igual o similar a otra ya inscrita para los mismos productos o servicios, o para productos, servicios o establecimientos relacionados con los que protege la marca registrada.
211. Uso de las indicaciones de marca registrada en una no inscrita, caducada o anulada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, use una marca no inscrita, caducada o anulada, empleando las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando dichas indicaciones.
212. Uso no autorizado de envases o embalajes con marca registrada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, haga uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada sin tener derecho a usarla y sin que esta haya sido borrada previamente, salvo que el embalaje se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
213. Falsificación de marca registrada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28 bis, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios.
214. Fabricación, introducción, tenencia o comercialización de objetos con marcas falsificadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28 bis, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial.
215. Comercialización directa al público de productos o servicios con marcas falsificadas.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 28 bis, inciso segundo.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios.
216. Uso malicioso y comercial de un invento patentado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 52, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente fabrique, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio un invento patentado, o lo importe o esté en posesión del mismo, con fines comerciales.
217. Uso de indicaciones de patente en un objeto no patentado, caducado o anulado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 52, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, use un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas.
218. Uso malicioso de un procedimiento patentado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 52, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente, con fines comerciales, haga uso de un procedimiento patentado.
219. Imitación o uso de un invento con solicitud de patente en trámite.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 52, letra d).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente imite o haga uso de un invento con solicitud de patente en trámite, a menos que, en definitiva, la patente no sea concedida.
220. Uso malicioso y comercial de un modelo de utilidad registrado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 61, letra a). Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente fabrique, comercialice, importe o utilice, con fines comerciales, un modelo de utilidad registrado.
221. Uso de indicaciones de modelo de utilidad en uno no registrado, caducado o anulado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 61, letra b). Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, use las indicaciones correspondientes a un modelo de utilidad cuyo registro haya sido caducado o anulado, y a quien, con los mismos fines, las simule cuando no exista registro.
222. Uso malicioso y comercial de un dibujo o diseño industrial registrado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 67, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente fabrique, comercialice, importe o utilice, con fines comerciales, un dibujo o diseño industrial registrado.
223. Uso de indicaciones de dibujo o diseño industrial en uno no registrado, caducado o anulado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 67, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, use las indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño industrial registrado, o las simule cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado.
224. Uso malicioso y comercial de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 85, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente fabrique, comercialice, importe o utilice, con fines comerciales, un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado.
225. Uso de indicaciones de esquema de trazado en uno no registrado, caducado o anulado.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 85, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales y sin tener derecho a hacerlo, use las indicaciones correspondientes a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado, o las simule cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado.
226. Designación indebida de un producto con indicación geográfica o denominación de origen registrada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 105, letra a).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien maliciosamente designe un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo.
227. Uso de indicaciones de origen en una no inscrita, caducada o anulada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 105, letra b).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, use las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simule.
228. Uso no autorizado de envases o embalajes con indicación geográfica o denominación de origen registrada.
- Cuerpo legal de origen: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Ley de Propiedad Industrial).
- Artículo específico: Artículo 105, letra c).
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona a quien, con fines comerciales, haga uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que esta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación.
Delitos Económicos de Tercera Categoría
Los delitos de tercera categoría son hechos ilícitos que se consideran delitos económicos bajo la Ley N° 21.595, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.
Para que un hecho sea clasificado como delito económico de tercera categoría, es necesario que:
- Haya intervenido, en su perpetración, alguien que ejerza un cargo, función o posición en una empresa1. Esta intervención puede ser en cualquiera de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal (como autor, cómplice o encubridor).
- O bien, que el hecho haya sido perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 21.595, los delitos que se consideran de tercera categoría son los siguientes:
1. Proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos en las rendiciones de cuentas al Servicio Electoral.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.884 orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Artículo específico: Artículo 31.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.
2. Certificar un hecho falso o inexistente por parte de un acreditador forestal.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
- Artículo específico: Artículo 40.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al acreditador que «certificare un hecho falso o inexistente». En el caso de que el acreditador sea una persona jurídica, la sanción se aplica a quienes «hayan suministrado la información falsa o inexistente que sirvió de base para expedir el certificado falso y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dicho certificado». Los certificados emitidos por los acreditadores se considerarán instrumentos públicos para este efecto.
3. Destrucción, sustracción o revelación indebida de las imágenes registradas por el dispositivo de registro de imágenes.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Artículo específico: Artículo 64-J, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la «destrucción, sustracción o revelación indebida» de las imágenes que registre el dispositivo de registro de imágenes. Este dispositivo es aquel al que se refiere el artículo 64-I de la misma ley, y su propósito es detectar y registrar toda acción de descarte y toda acción que constituya pesca ilegal que pueda ocurrir a bordo de naves pesqueras y embarcaciones artesanales de cierta eslora, así como artefactos navales utilizados para la descarga de recursos hidrobiológicos.
4. Falsificación o utilización maliciosa de certificados, rótulos o etiquetas ambientales.
- Cuerpo legal de origen: Ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Artículo específico: Artículo 48 ter.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas que otorga el Ministerio del Medio Ambiente a personas naturales o jurídicas (públicas o privadas) respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplen con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país. La infracción de esta normativa, específicamente la falsificación o utilización maliciosa de dichos documentos, se sanciona según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal.
5. Falsedad cometida por empleado público abusando de su oficio.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 193.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad en documento público o auténtico. Las formas de falsedad incluyen: contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido; atribuir declaraciones o manifestaciones diferentes; faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales; alterar las fechas verdaderas; hacer en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido; dar copia fehaciente de un documento supuesto o manifestar en ella cosa contraria o diferente del original; u ocultar en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
6. Sustracción o consentimiento de sustracción de caudales o efectos públicos por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 233.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los sustrajere o consintiere que otro los sustraiga.
7. Sustracción de caudales o efectos públicos por abandono o negligencia inexcusable de empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 234.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que otra persona efectúe la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que trata el artículo 233. Además, el culpable queda obligado a la devolución de la cantidad o efectos sustraídos.
8. Aplicación de caudales o efectos públicos a usos propios o ajenos con daño o entorpecimiento del servicio público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 235.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo. También se refiere al uso indebido sin daño ni entorpecimiento del servicio público, sin perjuicio del reintegro.
9. Aplicación arbitraria de caudales o efectos a un destino público diferente.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 236.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, arbitrariamente, diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, sea que de ello resulte daño o entorpecimiento para el servicio u objeto, o no.
10. Rehusar pago o entrega de cosa por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 237. Descripción técnico-jurídica:
- Sanciona al empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa bastante. Esta disposición también es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.
11. Fraude o consentimiento de fraude al Estado, municipalidades o establecimientos públicos por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 239.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo.
12. Interés indebido de empleado público en negociaciones o gestiones de su cargo.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240, número 1.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.
13. Influencia indebida de empleado público en contratos u operaciones.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 240 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses. Las mismas penas se impondrán si ejerciere influencia para dar interés a ciertas personas (cónyuge, conviviente civil, parientes).
14. Exacción ilegal de mayores derechos o beneficios por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 241.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca mayor pena.
15. Incremento patrimonial relevante e injustificado de empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 241 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado.
16. Sustracción o destrucción de documentos o papeles confiados por razón del cargo.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 242.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al eclesiástico o empleado público que sustraiga o destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, ya sea que del hecho resulte grave daño de la causa pública o de tercero, o no.
17. Quebrantamiento o consentimiento de quebrantamiento de sellos por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 243.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento. También al guardián que por su negligencia diere lugar al delito.
18. Apertura o consentimiento de apertura de papeles o documentos cerrados por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 244.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que abriere o consintiere que se abran, sin la autorización competente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
19. Revelación de secretos de oficio o entrega indebida de papeles por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 246.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados. Las penas señaladas se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.
20. Descubrimiento de secretos de particular por empleado público o profesional con título.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 247.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste. Las mismas penas se aplicarán a quienes, ejerciendo una profesión con título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
21. Obtención de beneficio económico por empleado público o profesional con título mediante uso de secreto o información reservada.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 247 bis, inciso primero.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero. Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado.
22. Cohecho pasivo propio e impropio por empleado público.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 248.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero. También sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.
23. Cohecho pasivo calificado por empleado público (omisión de acto debido o acto con infracción de deber).
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 248 bis.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo. Si la infracción al deber del cargo consiste en influir en otro empleado público para obtener un provecho, se impondrá la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
24. Cohecho pasivo por empleado público para cometer crímenes o simples delitos.
- Cuerpo legal de origen: Código Penal.
- Artículo específico: Artículo 249.
- Descripción técnico-jurídica: Sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en el Título V del Código Penal, o en el párrafo 4 del Título III del mismo Código. Las penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.
Delitos Económicos de Cuarta Categoría
Los delitos de cuarta categoría, según la Ley N° 21.595, se refieren específicamente a la receptación, el lavado y el blanqueo de activos.
Estos hechos se consideran delitos económicos cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con el origen de los bienes o el contexto en el que se cometen:
- Los hechos deben estar previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913 (que crea la Unidad de Análisis Financiero).
- Además, los delitos de los cuales provienen las especies (bienes) objeto de la receptación, el lavado o el blanqueo deben ser:
- Considerados delitos económicos de primera categoría según el artículo 1 de la Ley 21.595.
- Considerados delitos económicos de segunda o tercera categoría según los artículos 2 o 3 de la Ley 21.595.
- Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
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